III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82539
– Motivar a las personas usuarias ante la importancia de su participación para
conseguir su integración y relación positiva con el entorno.
– Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor
propia o del personal de animación sociocultural.
– Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con responsables de los
diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.
– Coordinar el voluntariado y alumnos en prácticas de animación sociocultural.
– Realizar actividades de docencia, charlas y ponencias que guarden relación con
esta categoría profesional.
– Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes
centros.
– Coordinar grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación
sociocultural.
– Comunicar a su inmediato/a superior las incidencias o anomalías observadas en el
desarrollo de sus funciones.
Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus
funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Grupo 4.
Personal auxiliar
Auxiliar Administrativo:
Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida y dependiendo de los
órganos directivos del centro realiza funciones básicas de administración.
Desarrollará las funciones que les sean solicitadas y que tengan relación con su
titulación y/o experiencia, habilitación o competencia profesional.
Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de
sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Auxiliar Mantenimiento:
Es el personal que realiza las operaciones de soporte a las funciones o tareas
propias de su área o que le sean encomendadas por su superior.
Desarrollará las funciones que tengan relación con su habilitación o competencia
profesional:
Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de
sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Conductor/a:
– Mantener en buen estado el vehículo bajo su responsabilidad, realizando el
mantenimiento del mismo y aquellas reparaciones básicas para las que no sea necesaria
la intervención de un especialista.
– Transportar a las personas usuarias cuando y donde se considere oportuno
siguiendo las indicaciones de la dirección del Centro y respetando en todo caso la
normativa vial vigente en cada momento.
– Comunicar a su inmediato/a superior/a las incidencias o anomalías observadas en
el desarrollo de sus funciones.
Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de
sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Es el personal que realiza los trabajos propios de su especialidad en relación con los
vehículos automóviles al servicio de los centros
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o
competencia profesional:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82539
– Motivar a las personas usuarias ante la importancia de su participación para
conseguir su integración y relación positiva con el entorno.
– Responsabilidad ante cualquier incidencia que surja, en cualquier tipo de labor
propia o del personal de animación sociocultural.
– Reuniones periódicas con el resto del equipo, así como con responsables de los
diferentes centros donde se realice la labor de animación sociocultural.
– Coordinar el voluntariado y alumnos en prácticas de animación sociocultural.
– Realizar actividades de docencia, charlas y ponencias que guarden relación con
esta categoría profesional.
– Participar en el plan general de actividades y presupuestos de los diferentes
centros.
– Coordinar grupos de trabajo, actividades y presupuestos de animación
sociocultural.
– Comunicar a su inmediato/a superior las incidencias o anomalías observadas en el
desarrollo de sus funciones.
Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus
funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Grupo 4.
Personal auxiliar
Auxiliar Administrativo:
Es el personal que, con iniciativa y responsabilidad restringida y dependiendo de los
órganos directivos del centro realiza funciones básicas de administración.
Desarrollará las funciones que les sean solicitadas y que tengan relación con su
titulación y/o experiencia, habilitación o competencia profesional.
Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de
sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Auxiliar Mantenimiento:
Es el personal que realiza las operaciones de soporte a las funciones o tareas
propias de su área o que le sean encomendadas por su superior.
Desarrollará las funciones que tengan relación con su habilitación o competencia
profesional:
Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de
sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Conductor/a:
– Mantener en buen estado el vehículo bajo su responsabilidad, realizando el
mantenimiento del mismo y aquellas reparaciones básicas para las que no sea necesaria
la intervención de un especialista.
– Transportar a las personas usuarias cuando y donde se considere oportuno
siguiendo las indicaciones de la dirección del Centro y respetando en todo caso la
normativa vial vigente en cada momento.
– Comunicar a su inmediato/a superior/a las incidencias o anomalías observadas en
el desarrollo de sus funciones.
Dispondrán de la habilitación requerida y/o experiencia precisa para el desarrollo de
sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Es el personal que realiza los trabajos propios de su especialidad en relación con los
vehículos automóviles al servicio de los centros
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su habilitación o
competencia profesional: