III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82538
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o
competencia profesional:
– Resolución de problemas de análisis.
– Programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser
desarrolladas por los ordenadores.
– Funciones de reparación y mantenimiento de los equipos informáticos que tiene a
su cargo.
Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus
funciones en el caso de que fuera necesario.
Ayudante Coordinación SAD:
Es el personal encargado de realizar el trabajo bajo la supervisión del/la
Coordinador/a.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o
competencia profesional:
– Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de auxiliares).
– Comunicación y avisos telefónicos con Auxiliares de Ayuda a Domicilio, personas
usuarias y personal técnico de la entidad contratante.
– Recogida de datos para facturación y productividad.
– Realización y distribución de los instrumentos de registro adecuados al servicio.
– Comunicar a su inmediato/a superior/a las incidencias o anomalías observadas en
el desarrollo de sus funciones.
Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el
desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
TASOC:
– Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus
vertientes de gestión y educativa.
– Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos
sociales y económicos.
– Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos
necesarios y poner en marcha procesos culturales.
– Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e
implementar estrategias de intervención cultural.
– Ejecución y realización de presupuestos de proyectos y programas varios, así
como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.
– Realización de programas y proyectos específicos.
– Fomentar el desarrollo integral las personas usuarias mediante la acción lúdicoeducativa.
– Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o
grupales, que impliquen a las personas usuarias en la ocupación de su tiempo libre y
promover así su integración y desarrollo personal y grupal.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Es el personal técnico en actividades socioculturales que ha de realizar su actividad
en coordinación con otros/as profesionales dentro del Plan de cuidados y atención al
personal usuario, interviniendo, organizando y ejecutando de forma cualificada en
actividades culturales, sociales, educativas y recreativas.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o
competencia profesional:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82538
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o
competencia profesional:
– Resolución de problemas de análisis.
– Programación de las aplicaciones normales de gestión susceptibles de ser
desarrolladas por los ordenadores.
– Funciones de reparación y mantenimiento de los equipos informáticos que tiene a
su cargo.
Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus
funciones en el caso de que fuera necesario.
Ayudante Coordinación SAD:
Es el personal encargado de realizar el trabajo bajo la supervisión del/la
Coordinador/a.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o
competencia profesional:
– Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de auxiliares).
– Comunicación y avisos telefónicos con Auxiliares de Ayuda a Domicilio, personas
usuarias y personal técnico de la entidad contratante.
– Recogida de datos para facturación y productividad.
– Realización y distribución de los instrumentos de registro adecuados al servicio.
– Comunicar a su inmediato/a superior/a las incidencias o anomalías observadas en
el desarrollo de sus funciones.
Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el
desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
TASOC:
– Conocer, proponer y hacer operativos los procesos de intervención cultural en sus
vertientes de gestión y educativa.
– Establecer relaciones entre los ámbitos cultural y educativo con los procesos
sociales y económicos.
– Acceder a las fuentes de información y procedimientos para obtener recursos
necesarios y poner en marcha procesos culturales.
– Coordinación con profesionales de diversa cualificación a la hora de diseñar e
implementar estrategias de intervención cultural.
– Ejecución y realización de presupuestos de proyectos y programas varios, así
como realización de los informes y evaluaciones pertinentes.
– Realización de programas y proyectos específicos.
– Fomentar el desarrollo integral las personas usuarias mediante la acción lúdicoeducativa.
– Desarrollar y ejecutar las diversas técnicas de animación, individuales y/o
grupales, que impliquen a las personas usuarias en la ocupación de su tiempo libre y
promover así su integración y desarrollo personal y grupal.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Es el personal técnico en actividades socioculturales que ha de realizar su actividad
en coordinación con otros/as profesionales dentro del Plan de cuidados y atención al
personal usuario, interviniendo, organizando y ejecutando de forma cualificada en
actividades culturales, sociales, educativas y recreativas.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o
competencia profesional: