III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82535

– Realizar las gestiones necesarias para la resolución de problemas sociales que
afecten a las personas usuarias principalmente con las entidades e instituciones.
– Promover la coordinación con profesionales y recursos del sistema de servicios
sociales y sanitarios al objeto de establecer cauces de comunicación.
– Participar, con el equipo multiprofesional o departamento médico en la elaboración
de las orientaciones o de la atención que necesiten las personas usuarias.
– Participar en la asignación y cambio de habitaciones y mesas del comedor con el
departamento de enfermería y la dirección.
– Hacer el seguimiento y en su caso realizar las visitas necesarias a las personas
usuarias en centros sanitarios.
– Informar, orientar, asesorar y acompañar a la familia durante el proceso de
atención social a la persona usuaria en el centro.
Gobernanta/e:
Es el personal que con titulación y/o formación adecuada que, con autonomía,
iniciativa y responsabilidad realiza tareas de coordinación y supervisión.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o
competencia profesional.

Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia para el desarrollo
de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Cocinero/a:
Como responsable del servicio y de acuerdo con su superior/a inmediato/a, se
ocupará de la organización, distribución y coordinación de todo el personal adscrito a la
cocina, así como de la elaboración y condimentación de las comidas, con sujeción al
menú y regímenes alimentarios que propondrá para su aprobación a la dirección del

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

– Realizar las funciones administrativas de su competencia y la gestión delegada en
materia de compras del centro y relación con proveedores y otros servicios externos,
siguiendo las indicaciones y directrices establecidas por la dirección del Centro.
– Supervisar y distribuir la actividad del personal a su cargo, así como elaborar los
turnos de la plantilla. Vigilar el buen uso y economía de los materiales, utillaje y
herramientas y maquinaria a su cargo; proceder al recuento e inventario de estos.
– En coordinación con el servicio de cocina, se responsabilizará de la buena marcha
del servicio de comedor, distribución de comidas, montaje, limpieza y retirada del
servicio.
– Tener conocimiento del número de servicios diarios realizados en el servicio.
– En coordinación con el personal asistencial y sanitario controlar el buen estado de
los alimentos que los usuarios tengan en las habitaciones.
– En los centros cuyas comidas se realicen mediante conciertos con terceros
supervisar las condiciones sanitarias de las dependencias y alimentos servidos.
– Supervisar el buen funcionamiento de los servicios contratados en su ámbito de
competencia.
– Vigilar el cumplimiento de la labor profesional del personal a su cargo, así como de
su higiene y uniformidad.
– Suministrar ropa de trabajo al personal y material a las personas a su cargo a su
cargo.
– Si por necesidades perentorias o imprevisibles, la normal actividad del centro lo
requiere, excepcionalmente y por tiempo limitado colaboran en las actividades propias
del personal a su cargo.
– Comunicar a su responsable inmediato las incidencias o anomalías observadas en
el desarrollo de su tarea.