III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82536
centro y supervisión del departamento médico o nutricionista. Cumpliendo estrictamente
la normativa sanitaria vigente.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o
competencia profesional:
– Preparar los menús según lo establecido ajustándose, siempre, a las indicaciones
que, por escrito, se pasen desde el área social y sanitaria o nutricionista. Vigilancia
especial de las dietas.
– Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús
elaborados.
– Cuidar la calidad y presentación de menús.
– Ajustar la cantidad a lo prescrito por el personal médico.
– Recepción de los alimentos, almacenaje, supervisando la cantidad y la calidad.
– Presentar los pedidos a él/la coordinador/a de servicios generales o gobernante/a,
llevando a cabo su gestión cuando así esté previsto.
– Supervisión, junto con su inmediato/a superior/a, de datos económicos derivados
de la gestión de víveres cuando así esté prevista.
– Vigilar diariamente la caducidad de los alimentos y su correcta distribución en las
cámaras frigoríficas, según las características de cada alimento y de acuerdo a la
normativa establecida por la autoridad sanitaria.
– Guardar las muestras de menús que se cocinan diariamente de acuerdo a la
normativa vigente.
– Supervisar igualmente que la maquinaria y utensilios que hay en la cocina estén
limpios.
– Organizar, supervisar y controlar la limpieza, el mantenimiento y el orden de las
instalaciones, equipamientos y utensilios gastronómicos. Cuando sea necesario
participará en las tareas de limpieza de las mismas.
– Cuidar el buen uso y estado de los utensilios y maquinaria de cocina.
– Controlar y supervisar la basura según las normas vigentes.
– Trasladar residuos hasta el lugar indicado dentro del centro para su futura
evacuación.
– Empatar los menús en las horas de las comidas.
– Colaborar en su ámbito funcional, a petición del equipo técnico, en aquellas
necesidades educativas de las personas usuarias, relacionadas con su profesión.
– Comunicar a su superior/a las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo
de su tarea.
– Vigilar por la correcta uniformidad de todo el personal de cocina, así como del
cumplimiento de las medidas higiénicas adecuadas.
– Control y registros de higiene alimentaria mediante la observación de riesgos de
contaminación de los alimentos, según su envasado y la manipulación de los mismos en
base al sistema preventivo APPCC y a las operaciones realizadas.
– Vigilancia especial en los alimentos que contengan alérgenos según legislación
vigente.
Grupo 3.
Personal cualificado
Oficial Administrativo:
Es el personal que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene a
su cargo un servicio determinado con iniciativa y responsabilidad, con o sin personal a
sus órdenes.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el
desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82536
centro y supervisión del departamento médico o nutricionista. Cumpliendo estrictamente
la normativa sanitaria vigente.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación, habilitación o
competencia profesional:
– Preparar los menús según lo establecido ajustándose, siempre, a las indicaciones
que, por escrito, se pasen desde el área social y sanitaria o nutricionista. Vigilancia
especial de las dietas.
– Disponer entre el personal de cocina, el montaje de los carros con los menús
elaborados.
– Cuidar la calidad y presentación de menús.
– Ajustar la cantidad a lo prescrito por el personal médico.
– Recepción de los alimentos, almacenaje, supervisando la cantidad y la calidad.
– Presentar los pedidos a él/la coordinador/a de servicios generales o gobernante/a,
llevando a cabo su gestión cuando así esté previsto.
– Supervisión, junto con su inmediato/a superior/a, de datos económicos derivados
de la gestión de víveres cuando así esté prevista.
– Vigilar diariamente la caducidad de los alimentos y su correcta distribución en las
cámaras frigoríficas, según las características de cada alimento y de acuerdo a la
normativa establecida por la autoridad sanitaria.
– Guardar las muestras de menús que se cocinan diariamente de acuerdo a la
normativa vigente.
– Supervisar igualmente que la maquinaria y utensilios que hay en la cocina estén
limpios.
– Organizar, supervisar y controlar la limpieza, el mantenimiento y el orden de las
instalaciones, equipamientos y utensilios gastronómicos. Cuando sea necesario
participará en las tareas de limpieza de las mismas.
– Cuidar el buen uso y estado de los utensilios y maquinaria de cocina.
– Controlar y supervisar la basura según las normas vigentes.
– Trasladar residuos hasta el lugar indicado dentro del centro para su futura
evacuación.
– Empatar los menús en las horas de las comidas.
– Colaborar en su ámbito funcional, a petición del equipo técnico, en aquellas
necesidades educativas de las personas usuarias, relacionadas con su profesión.
– Comunicar a su superior/a las incidencias o anomalías observadas en el desarrollo
de su tarea.
– Vigilar por la correcta uniformidad de todo el personal de cocina, así como del
cumplimiento de las medidas higiénicas adecuadas.
– Control y registros de higiene alimentaria mediante la observación de riesgos de
contaminación de los alimentos, según su envasado y la manipulación de los mismos en
base al sistema preventivo APPCC y a las operaciones realizadas.
– Vigilancia especial en los alimentos que contengan alérgenos según legislación
vigente.
Grupo 3.
Personal cualificado
Oficial Administrativo:
Es el personal que actúa a las órdenes de los órganos directivos del centro y tiene a
su cargo un servicio determinado con iniciativa y responsabilidad, con o sin personal a
sus órdenes.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Dispondrán de la titulación o habilitación requerida y/o experiencia precisa para el
desarrollo de sus funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.