III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82533
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el
ejercicio de su profesión.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y
competencia profesional:
– En algunas situaciones y siempre que la empresa lo requiera, este profesional
podrá desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los cuidados que se
prevean en el Plan de cuidados y atención a la persona usuaria, siempre que estén
incluidas en su ámbito funcional.
– Vigilar y atender a las personas usuarias, sus necesidades generales humanas y
sanitarias, especialmente en el momento en que estos necesiten de sus servicios.
– Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas,
específicamente los tratamientos.
– Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
– Colaborar con el personal médico preparando el material y medicamentos que
hayan de ser utilizados.
– Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función
que deba figurar.
– Atender a la persona usuaria encamada por enfermedad, efectuando los cambios
posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando
directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización
(sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).
– Cuidado y limpieza del adhesivo y la estoma de aquellos usuarios colostomizados.
– Controlar la higiene personal de las personas usuarias y también los
medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones.
– Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro
y sean de su competencia.
– Colaborar con fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las
cuales sean compatibles con su titulación de Enfermero/a, cuando sus funciones
específicas lo permitan.
– Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde
no exista especialista.
– Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por
el personal médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su
realización.
– Cortar uñas de los pies, a usuarios diabéticas y a quienes reciban tratamiento con
anticoagulantes, así como los que tengan tratamiento de uñas clavadas y uñeros.
Fisioterapeuta:
– Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.
– Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la
realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.
– Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.
– Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de
su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
– Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.
– Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.
– Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de
formación e información a las familias de las personas usuarias e instituciones.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el
ejercicio de su profesión o competencia profesional.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82533
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el
ejercicio de su profesión.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y
competencia profesional:
– En algunas situaciones y siempre que la empresa lo requiera, este profesional
podrá desempeñar las funciones de coordinación y supervisión de los cuidados que se
prevean en el Plan de cuidados y atención a la persona usuaria, siempre que estén
incluidas en su ámbito funcional.
– Vigilar y atender a las personas usuarias, sus necesidades generales humanas y
sanitarias, especialmente en el momento en que estos necesiten de sus servicios.
– Preparar y administrar los medicamentos según prescripciones facultativas,
específicamente los tratamientos.
– Tomar la presión sanguínea, el pulso y la temperatura.
– Colaborar con el personal médico preparando el material y medicamentos que
hayan de ser utilizados.
– Ordenar las historias clínicas, anotar los datos relacionados con la propia función
que deba figurar.
– Atender a la persona usuaria encamada por enfermedad, efectuando los cambios
posturales prescritos, controlando el servicio de comidas a los enfermos y suministrando
directamente a aquellos pacientes que dicha alimentación requiera instrumentalización
(sonda nasogástrica, sonda gástrica, etc.).
– Cuidado y limpieza del adhesivo y la estoma de aquellos usuarios colostomizados.
– Controlar la higiene personal de las personas usuarias y también los
medicamentos y alimentos que estos tengan en las habitaciones.
– Atender las necesidades sanitarias que tenga el personal que trabaja en el centro
y sean de su competencia.
– Colaborar con fisioterapeutas en las actividades, el nivel de calificación de las
cuales sean compatibles con su titulación de Enfermero/a, cuando sus funciones
específicas lo permitan.
– Realizar los pedidos de farmacia, analítica y radiología en aquellos centros donde
no exista especialista.
– Vigilar y tener cuidado de la ejecución de las actividades de tipo físico recibida por
el personal médico, observando las incidencias que puedan presentarse durante su
realización.
– Cortar uñas de los pies, a usuarios diabéticas y a quienes reciban tratamiento con
anticoagulantes, así como los que tengan tratamiento de uñas clavadas y uñeros.
Fisioterapeuta:
– Realizar los tratamientos y técnica rehabilitadora que se prescriban.
– Participar, cuando se le pida, en el equipo multiprofesional del centro para la
realización de pruebas o valoraciones relacionadas con su especialidad profesional.
– Hacer el seguimiento y la evaluación de la aplicación de tratamiento que realice.
– Conocer, evaluar e informar y cambiar, en su caso, la aplicación del tratamiento de
su especialidad, cuando se den, mediante la utilización de recursos ajenos.
– Conocer los recursos propios de su especialidad en el ámbito territorial.
– Participar en juntas y sesiones de trabajos que se convoquen en el centro.
– Colaborar en las materias de su competencia en los programas que se realicen de
formación e información a las familias de las personas usuarias e instituciones.
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el
ejercicio de su profesión o competencia profesional.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación: