III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82530

Es el personal, que, con iniciativa y responsabilidad, actúa a las órdenes de la
dirección del centro y tiene a su cargo un servicio administrativo determinado, con el
personal correspondiente del mismo.
Desarrollará las funciones detalladas, así como aquellas que le sean solicitadas y
que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o competencia profesional.
Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus
funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Director/a Centro TAD:
Es el personal responsable de la central de teleasistencia.
Vela por el correcto funcionamiento de todo el equipo técnico. Procura una adecuada
atención en el servicio y es el responsable del personal operativo relacionado física o
funcionalmente con la central y en general todas aquellas actividades no especificadas
anteriormente y que tengan relación con las anteriores.
Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus
funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Supervisor/a TAD:
Es el personal responsable de garantizar la atención directa a las personas usuarias
y de ejercer el mando jerárquico y funcional sobre coordinadores/as, teleoperadores/as,
oficiales de teleasistencia y/o personal bajo su supervisión y en dependencia de su
superior jerárquico.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación o
competencia profesional.
Se responsabilizará de la coordinación y contactos entre la empresa, las personas
usuarias y clientes en sus zonas asignadas, gestionando el equipo a su cargo,
incluyendo: formación de nuevas incorporaciones, reuniones de seguimiento, atención a
cuestiones personales, evaluación del desempeño.
Dispondrá de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus
funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Coordinador/a SAD:

– Planificar y organizar el trabajo del centro mediante una adecuada programación
de objetivos y racionalización de trabajo.
– Organizar, al personal bajo su responsabilidad, elaborando para ello los
correspondientes partes de trabajo.
– Coordinación y supervisión del trabajo y actividades de forma individual o en
grupo, mediante reuniones periódicas con ayudantes de coordinación y auxiliares
adscritos al servicio para estructurar la dinámica de la actividad, así como los
correspondientes criterios y objetivos metodológicos.
– Coordinación periódica con el/la responsable de coordinación del servicio de
ayuda a domicilio y con otros profesionales.

cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es

Es el personal, con titulación y/o formación adecuada, cuya labor consiste en
desempeñar tareas de coordinación, gestión y organización del servicio de ayuda a
domicilio además de seguimiento del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para
conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempeñado preferentemente
por titulados/as en trabajo social.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas o incluidas en el pliego de condiciones, siempre que tengan relación con
las mismas y/o con su titulación, o competencia profesional: