III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13742)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio marco estatal de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82529
Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus
funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Médico/a:
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el
ejercicio de su profesión.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con su titulación y competencia profesional:
– Realizar el reconocimiento médico a las nuevas personas usuarias y cumplimentar
la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que constarán las
indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a
seguir si hace falta.
– Atender las necesidades asistenciales de las personas usuarias. Hacer los
exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes, en cada caso,
para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los
diagnósticos clínicos y funcionales de las personas usuarias.
– Informar a los familiares sobre el estado de salud de la persona usuaria.
– Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de las personas usuarias,
fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo.
– Realizar el seguimiento y evaluar los programas, conjuntamente, con el equipo
formado por todas las personas que intervienen.
– Asistir al personal destinado en el centro en los casos de necesidad y de urgencia.
– Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el
centro no pueda tratar debidamente a las personas usuarias, derivarles a un centro
hospitalario o de salud.
– Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de las personas usuarias en
cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de las personas usuarias que
realizarán en colaboración con la dirección, trabajador/a social, psicólogo/a, y demás
profesionales, de acuerdo con la situación física de las personas usuarias, los objetivos a
conseguir y las características del centro.
– Programar y supervisar los menús y dietas alimentarías de las personas usuarias.
– Supervisar el trabajo del personal sanitario.
– Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.
Psicólogo/a:
– Realizar los tratamientos psicoterapéuticos, tanto individuales como de grupo a
todas las personas usuarias.
– Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice.
– Participar con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones
psicológicas y en la atención que precisen las personas usuarias.
– Realizar el programa de estimulación cognitiva.
– Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del
centro y en el entorno.
Grupo 2.
Jefe/a Administrativo/a SAD:
Mandos intermedios
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el
ejercicio de su profesión.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y
competencia profesional:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82529
Dispondrán de la titulación requerida y/o experiencia para el desarrollo de sus
funciones en función de lo regulado en la normativa vigente.
Médico/a:
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el
ejercicio de su profesión.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con su titulación y competencia profesional:
– Realizar el reconocimiento médico a las nuevas personas usuarias y cumplimentar
la correspondiente historia médica y certificaciones profesionales, en que constarán las
indicaciones de tipo de vida más acorde, la rehabilitación necesaria, y el tratamiento a
seguir si hace falta.
– Atender las necesidades asistenciales de las personas usuarias. Hacer los
exámenes médicos, diagnósticos, prescribir los tratamientos más acordes, en cada caso,
para llevar a cabo las terapias preventivas, asistenciales y de rehabilitación de los
diagnósticos clínicos y funcionales de las personas usuarias.
– Informar a los familiares sobre el estado de salud de la persona usuaria.
– Dirigir el programa de movilización y rehabilitación de las personas usuarias,
fijando en equipo los programas a desarrollar de forma individual y en grupo.
– Realizar el seguimiento y evaluar los programas, conjuntamente, con el equipo
formado por todas las personas que intervienen.
– Asistir al personal destinado en el centro en los casos de necesidad y de urgencia.
– Como máximo responsable de su departamento médico, en el caso de que el
centro no pueda tratar debidamente a las personas usuarias, derivarles a un centro
hospitalario o de salud.
– Participar en la comisión de supervisión y seguimiento de las personas usuarias en
cuanto a las necesidades asistenciales y de la vida diaria de las personas usuarias que
realizarán en colaboración con la dirección, trabajador/a social, psicólogo/a, y demás
profesionales, de acuerdo con la situación física de las personas usuarias, los objetivos a
conseguir y las características del centro.
– Programar y supervisar los menús y dietas alimentarías de las personas usuarias.
– Supervisar el trabajo del personal sanitario.
– Supervisar el estado sanitario de las dependencias del centro.
Psicólogo/a:
– Realizar los tratamientos psicoterapéuticos, tanto individuales como de grupo a
todas las personas usuarias.
– Seguimiento y evaluación de la aplicación del tratamiento que se realice.
– Participar con el equipo interdisciplinar en la elaboración de las valoraciones
psicológicas y en la atención que precisen las personas usuarias.
– Realizar el programa de estimulación cognitiva.
– Fomentar la integración y participación de las personas usuarias en la vida del
centro y en el entorno.
Grupo 2.
Jefe/a Administrativo/a SAD:
Mandos intermedios
cve: BOE-A-2023-13742
Verificable en https://www.boe.es
Es el personal provisto de la titulación correspondiente y con capacidad legal para el
ejercicio de su profesión.
Desarrollará las funciones que se detallan a continuación, así como aquellas que le
sean solicitadas y que tengan relación con las mismas y/o con su titulación y
competencia profesional: