III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82475

3. Esta forma de organización del trabajo es voluntaria para las empresas y las
personas trabajadoras, regulándose con cada una de ellas mediante la suscripción de un
Acuerdo individual de trabajo a distancia. Dicho acuerdo tendrá como contenido mínimo
el previsto en el artículo 7 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia, y no podrá
contravenir lo dispuesto en dicha Ley ni en el presente convenio.
4. La realización del trabajo a distancia podrá ser reversible por voluntad de la
empresa o de la persona trabajadora. La reversibilidad podrá producirse a instancia de la
empresa o de la persona trabajadora, comunicándose por escrito con una antelación
mínima de 20 días naturales.
5. Porcentajes de plantilla en situación de trabajo a distancia
a) Hasta un máximo del 30% de la plantilla de las empresas, cualquiera que sea su
forma de contratación, podrá prestar servicios en régimen de trabajo a distancia el 100%
de su jornada de trabajo.
Excepcionalmente, aquellas empresas que tengan un porcentaje del 70% o más de
personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33% en su plantilla podrá
acordar con su representación legal de personas trabajadoras unos porcentajes
superiores de teletrabajo para este colectivo.
b) Sin perjuicio del porcentaje anterior, las empresas podrán ofrecer a la totalidad
de las personas trabajadoras, la prestación de servicios en la modalidad de trabajo a
distancia híbrido. Este sistema híbrido consistirá en la posibilidad de realizar la
prestación de servicio en régimen de teletrabajo, si bien será necesario el trabajo
presencial durante al menos 9 días al trimestre, de los cuales al menos 2 de ellos habrán
de ser en el mismo mes natural de cada uno de los tres meses que conforman los
trimestres.
Para la ejecución del trabajo a distancia híbrido, con tres meses de anticipación se
trasladará su planificación trimestral a cada persona trabajadora en este régimen así
como a la representación legal de las personas trabajadoras.
Esta planificación de la presencialidad podrá ser objeto de modificación con un mes
de antelación, a un máximo del 20% de la plantilla que se encuentre sujeta a este
régimen. Dicho porcentaje de plantilla deberá ser informado a la fecha de publicación de
la planificación y su afectación se determinará de forma rotativa. Por tanto, el personal
que haya sido afectado por una modificación no podrá volver a estarlo hasta que no haya
sido incluido en dicho porcentaje todo el personal del servicio. De producirse finalmente,
la modificación le será notificada por escrito a la persona trabajadora con al menos 30
días de antelación.
6. Las personas que realicen su trabajo a distancia, ya sea en régimen de trabajo a
distancia en el 100% de su jornada o en el denominado trabajo a distancia híbrido,
estarán asignadas a un centro de trabajo de su provincia de residencia o provincias
limítrofes.
En caso de no existir centro de trabajo en la provincia de residencia o limítrofes de la
persona que teletrabaja, la empresa debe garantizar el derecho al teletrabajo del 100%
de su jornada durante toda la duración de su relación contractual, incluyendo a este
personal dentro del cómputo máximo establecido para esta modalidad de teletrabajo
descrita en el párrafo primero del apartado 5.a. anterior.
La empresa que de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de este Convenio
colectivo, se subrogue en un servicio y en una de las localidades en las que exista
subrogación de personas no tenga centro de trabajo, podrá, durante nueve meses desde
la fecha de adjudicación definitiva del servicio, acordar el teletrabajo en el 100% de la
jornada de toda la plantilla, no afectando en tal caso al límite del 30% previsto en el
apartado 5 anterior, siendo obligatorio que durante dicho plazo la empresa cree un
código de cotización de dicha provincia a la Seguridad Social, que será efectivo desde la
subrogación. Finalizado el plazo de 9 meses, la empresa deberá tener un centro de
trabajo físico en la provincia, salvo que las personas trabajadoras de ese centro de

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Núm. 137