III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 17.

Sec. III. Pág. 82474

Ceses voluntarios.

Quienes deseen cesar voluntariamente en el servicio de las empresas, salvo que
estén en periodo de prueba, tendrán la obligación de ponerlo en conocimiento de las
mismas conforme a los siguientes plazos de preaviso:
– Niveles 1 y 2: Dos meses.
– Niveles 3 y 4: Un mes.
– Restantes niveles: 15 días.
Las empresas, una vez recibida la comunicación de cese voluntario, podrán
prescindir de los servicios de la persona interesada antes de la fecha prevista por la
misma para finalizar la relación laboral, abonando el salario correspondiente desde la
fecha en que la empresa se acoja a esta opción hasta la fecha que el trabajador o la
trabajadora indicaba como finalización voluntaria de la relación laboral.
El incumplimiento por parte de la persona contratada de la obligación de preavisar
con la indicada antelación, dará derecho a las empresas, como resarcimiento por daños
y perjuicios, a descontar de la liquidación que les corresponda por finalización del
contrato el importe del salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.
Las empresas vendrán obligadas a abonar la liquidación por finalización del contrato
a la fecha de terminación del plazo comunicado por la persona interesada. El
incumplimiento de esta obligación imputable a las empresas llevará aparejado el derecho
de quien solicita el cese a recibir una indemnización equivalente al importe de un día por
cada día de retraso en la liquidación, con el límite de los días fijados para el preaviso. No
existirá tal obligación, y por consiguiente no nace este derecho, cuando no se preavise
con la antelación debida, estando la empresa obligada no obstante a abonar la
liquidación dentro de los quince días siguientes computados desde la fecha de
notificación del cese, aplicándose la penalización a partir del día dieciséis.
Artículo 18. Periodo de prueba.
La duración del período de prueba será variable en función de la naturaleza de los
puestos a cubrir, sin que, en ningún caso pueda exceder de seis meses para el personal
técnico titulado, un mes para el personal teleoperador cualquiera que fuera su nivel,
quince días para el personal no cualificado, y dos meses para los restantes niveles.
Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda legal con
fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia,
violencia de género que pudieran afectar a las personas trabajadoras durante el periodo
de prueba, siempre que se haya acordado expresamente en el contrato de trabajo,
interrumpirán el cómputo del periodo de prueba, reanudándose a partir de la fecha de la
reincorporación efectiva al trabajo.
Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando la persona
trabajadora haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa,
bajo cualquier modalidad de contratación.

1. Se reconoce el trabajo a distancia y el teletrabajo como una forma de
organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta
se presta en el domicilio de las personas trabajadoras o en el lugar elegido por estas
mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y
de telecomunicación.
2. Siendo de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia y en el presente
convenio, se entenderá que es regular el trabajo a distancia aquél que se preste en un
periodo de referencia de tres meses, en un mínimo de treinta por ciento de la jornada, o
el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

cve: BOE-A-2023-13741
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Artículo 19. Trabajo a distancia.