III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82473
Contact Center en centros de trabajo de la empresa principal y medidas previstas para la
coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos
laborales y cualquier otra circunstancia que tenga relación con la prestación laboral.
Asimismo, se entregará la misma información en caso de sucesivas renovaciones y sus
modificaciones si las hubiere.
Las empresas están obligadas a entregar dicha información en el plazo máximo de
tres días, computados desde el inicio de la campaña, para aquellas de duración prevista
inferior a tres meses; cuando la duración prevista de la campaña supere los tres meses,
el plazo máximo para entregar la información será de un mes computado, también,
desde la fecha de inicio de la misma.
Artículo 15.
Contratación a tiempo parcial.
En los contratos a tiempo parcial se tomará como referencia la jornada semanal. En
todo lo restante se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento.
Artículo 16.
Información sobre la contratación.
Las empresas deberán entregar copia básica de los contratos indefinidos, y de
duración determinada a la representación legal de las personas trabajadoras, así como
de sus prórrogas, modificaciones, conversiones y de las denuncias.
En caso de contratación verbal las empresas entregarán informe a la representación
legal de las personas trabajadoras, con los datos personales, fecha de alta y baja, causa,
y copia del parte de alta en la seguridad social.
Las empresas informarán a la representación legal de las personas trabajadoras, de
forma diferenciada para el personal de estructura y personal de operaciones, de la
evolución del empleo respecto al trimestre anterior y con indicación expresa de altas y
bajas y su modalidad de contratación.
A su vez, las empresas informarán trimestralmente a la Comisión Paritaria de los
contratos realizados, de forma diferenciada para el personal de estructura y personal de
operaciones, con indicación de la modalidad y número de personas contratadas. Dicha
información deberá estar en poder de la Comisión Paritaria antes de los 30 días
posteriores a la finalización del trimestre natural.
Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la
que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la empresa
concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o
subcontratista, deberá informar a la representación legal de sus personas trabajadoras
sobre los siguientes extremos:
Cuando la empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma
continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro de
registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas
citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas
trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupados por la
contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82473
Contact Center en centros de trabajo de la empresa principal y medidas previstas para la
coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos
laborales y cualquier otra circunstancia que tenga relación con la prestación laboral.
Asimismo, se entregará la misma información en caso de sucesivas renovaciones y sus
modificaciones si las hubiere.
Las empresas están obligadas a entregar dicha información en el plazo máximo de
tres días, computados desde el inicio de la campaña, para aquellas de duración prevista
inferior a tres meses; cuando la duración prevista de la campaña supere los tres meses,
el plazo máximo para entregar la información será de un mes computado, también,
desde la fecha de inicio de la misma.
Artículo 15.
Contratación a tiempo parcial.
En los contratos a tiempo parcial se tomará como referencia la jornada semanal. En
todo lo restante se estará a lo dispuesto por la legislación vigente en cada momento.
Artículo 16.
Información sobre la contratación.
Las empresas deberán entregar copia básica de los contratos indefinidos, y de
duración determinada a la representación legal de las personas trabajadoras, así como
de sus prórrogas, modificaciones, conversiones y de las denuncias.
En caso de contratación verbal las empresas entregarán informe a la representación
legal de las personas trabajadoras, con los datos personales, fecha de alta y baja, causa,
y copia del parte de alta en la seguridad social.
Las empresas informarán a la representación legal de las personas trabajadoras, de
forma diferenciada para el personal de estructura y personal de operaciones, de la
evolución del empleo respecto al trimestre anterior y con indicación expresa de altas y
bajas y su modalidad de contratación.
A su vez, las empresas informarán trimestralmente a la Comisión Paritaria de los
contratos realizados, de forma diferenciada para el personal de estructura y personal de
operaciones, con indicación de la modalidad y número de personas contratadas. Dicha
información deberá estar en poder de la Comisión Paritaria antes de los 30 días
posteriores a la finalización del trimestre natural.
Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la
que se refiere el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, cuando la empresa
concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o
subcontratista, deberá informar a la representación legal de sus personas trabajadoras
sobre los siguientes extremos:
Cuando la empresa principal, contratista o subcontratista compartan de forma
continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro de
registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas
citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas
trabajadoras.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa
contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupados por la
contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de
la prevención de riesgos laborales.