III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82472
5. La representación legal de las personas trabajadoras será informada, con
suficiente antelación al inicio de cada año natural de la bolsa de fijos discontinuos creada
en las empresas en los términos del párrafo anterior, así como de un calendario con las
previsiones de llamamiento anual y de los datos de las altas efectivas de las personas
fijas discontinuas una vez que se produzcan.
6. Los contratos de la modalidad por circunstancias de la producción a formalizar
por las empresas, dentro del porcentaje indicado anteriormente, podrán celebrarse con
una duración de hasta nueve meses.
Artículo 14. Plazo y procedimiento para el cumplimiento de los porcentajes de
contratación.
1. Los porcentajes en las modalidades en la contratación previstos en el artículo
anterior habrán de ser efectivos desde el día 1 de enero de 2024, y todas las
contrataciones que se realicen desde esa fecha han de respetar esos mismos
porcentajes.
2. Para el cómputo de los porcentajes del 80% de indefinidos y del 20% restante
descritos anteriormente, se tomará la plantilla media de las empresas del año anterior,
considerando el total de los días de cotización del conjunto de personal contratado
(incluyéndose las personas contratadas con contrato de puesta a disposición), de
manera análoga al sistema regulado en el artículo 72.2.b) del Estatuto de los
Trabajadores para la elección de los delegados de personal o miembros del Comité de
Empresa.
3. La elección del personal al que haya de transformar su contrato en indefinido
ordinario, y siempre que la persona afectada lo acepte voluntariamente, se realizará bajo
los siguientes criterios: Establecimiento de un baremo sobre tres factores: un 50% sobre
la antigüedad; un 10% sobre la formación recibida; y un 40% sobre la valoración del
desempeño.
4. La conversión de los contratos en indefinidos ordinarios no podrá suponer, en sí
misma, un cambio sustancial de las condiciones básicas del contrato.
5. Durante el primer trimestre de cada año, las empresas facilitarán, en formato
hoja de cálculo editable a las secciones sindicales estatales o, en su defecto, a las
secciones sindicales con representación unitaria en la empresa una relación nominal de
la plantilla de toda la empresa y de todos los centros de trabajo. Esta relación nominal de
personas trabajadoras contendrá obligatoriamente, al menos, la siguiente información:
Nombre y apellidos.
Categoría profesional.
Antigüedad en la empresa.
Tipo de contrato.
Centro de trabajo.
Campaña o servicio.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 del Estatuto de los
Trabajadores, el personal de operaciones de la empresa de Contact Center, contratista o
subcontratista, debe ser informado por escrito de la identidad de la empresa principal
para la cual esté prestando servicios en cada momento, y que habrá de ser facilitada
antes del inicio de la respectiva prestación de servicios, e incluirá el nombre o razón
social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.
7. Igualmente la empresa de Contact Center contratista o subcontratista deberá
informar a la representación legal de sus personas trabajadoras de la identidad de las
empresas principales para las que se van a prestar servicios, así como el objeto y
duración de la contrata, lugar de ejecución de la misma, relación detallada de los
trabajos que se comprometen en el mismo con el cliente, horarios de prestación de
servicios: días y horarios; dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o
servicio; número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la empresa de
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82472
5. La representación legal de las personas trabajadoras será informada, con
suficiente antelación al inicio de cada año natural de la bolsa de fijos discontinuos creada
en las empresas en los términos del párrafo anterior, así como de un calendario con las
previsiones de llamamiento anual y de los datos de las altas efectivas de las personas
fijas discontinuas una vez que se produzcan.
6. Los contratos de la modalidad por circunstancias de la producción a formalizar
por las empresas, dentro del porcentaje indicado anteriormente, podrán celebrarse con
una duración de hasta nueve meses.
Artículo 14. Plazo y procedimiento para el cumplimiento de los porcentajes de
contratación.
1. Los porcentajes en las modalidades en la contratación previstos en el artículo
anterior habrán de ser efectivos desde el día 1 de enero de 2024, y todas las
contrataciones que se realicen desde esa fecha han de respetar esos mismos
porcentajes.
2. Para el cómputo de los porcentajes del 80% de indefinidos y del 20% restante
descritos anteriormente, se tomará la plantilla media de las empresas del año anterior,
considerando el total de los días de cotización del conjunto de personal contratado
(incluyéndose las personas contratadas con contrato de puesta a disposición), de
manera análoga al sistema regulado en el artículo 72.2.b) del Estatuto de los
Trabajadores para la elección de los delegados de personal o miembros del Comité de
Empresa.
3. La elección del personal al que haya de transformar su contrato en indefinido
ordinario, y siempre que la persona afectada lo acepte voluntariamente, se realizará bajo
los siguientes criterios: Establecimiento de un baremo sobre tres factores: un 50% sobre
la antigüedad; un 10% sobre la formación recibida; y un 40% sobre la valoración del
desempeño.
4. La conversión de los contratos en indefinidos ordinarios no podrá suponer, en sí
misma, un cambio sustancial de las condiciones básicas del contrato.
5. Durante el primer trimestre de cada año, las empresas facilitarán, en formato
hoja de cálculo editable a las secciones sindicales estatales o, en su defecto, a las
secciones sindicales con representación unitaria en la empresa una relación nominal de
la plantilla de toda la empresa y de todos los centros de trabajo. Esta relación nominal de
personas trabajadoras contendrá obligatoriamente, al menos, la siguiente información:
Nombre y apellidos.
Categoría profesional.
Antigüedad en la empresa.
Tipo de contrato.
Centro de trabajo.
Campaña o servicio.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.3 del Estatuto de los
Trabajadores, el personal de operaciones de la empresa de Contact Center, contratista o
subcontratista, debe ser informado por escrito de la identidad de la empresa principal
para la cual esté prestando servicios en cada momento, y que habrá de ser facilitada
antes del inicio de la respectiva prestación de servicios, e incluirá el nombre o razón
social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal.
7. Igualmente la empresa de Contact Center contratista o subcontratista deberá
informar a la representación legal de sus personas trabajadoras de la identidad de las
empresas principales para las que se van a prestar servicios, así como el objeto y
duración de la contrata, lugar de ejecución de la misma, relación detallada de los
trabajos que se comprometen en el mismo con el cliente, horarios de prestación de
servicios: días y horarios; dimensionamiento inicial del personal adscrito a la campaña o
servicio; número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la empresa de
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137