III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82471
distintas campañas o servicios que forman parte de la actividad de las empresas como
los de naturaleza estacional o de temporada.
– Contratación de Empresas de Trabajo Temporal, mediante contratos de puesta a
disposición.
2. Los contratos fijos discontinuos a formalizar por las empresas, dentro del
porcentaje indicado anteriormente, podrán celebrarse a tiempo parcial como
consecuencia de la actividad del sector que necesita, en determinadas funciones, esta
particularidad contractual, debiendo justificarse la pertinencia de los mismos y realizarse
un censo anual del personal sujeto a esta modalidad contractual, de conformidad con lo
previsto en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Igualmente, para las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad
contractual vinculados a campañas y servicios a prestar por las empresas, se establecen
los siguientes períodos máximos de suspensión e inactividad cuando esta inactividad se
haya producido:
Si el período trabajado por la persona trabajadora es inferior a 360 días cotizados en
la empresa, el período de inactividad no podrá exceder de tres meses.
Si el período trabajado es de 360 días a 539 días cotizados en la empresa, el período
de inactividad no podrá exceder de cuatro meses.
Si la duración del período trabajado es de 540 días o más cotizados en la empresa,
el tiempo de inactividad no podrá exceder de seis meses.
4. La empresa que utilice la modalidad de contratos fijos discontinuos vinculados a
campañas y servicios creará una bolsa de llamamiento a la que se incorporarán aquellas
personas que se encuentren en situación de inactividad. El cambio a situación de
inactividad se preavisará tanto a la persona trabajadora como a la RLPT con al
menos 15 días de antelación. El llamamiento que habrá de ser a un centro de trabajo en
la misma provincia en la que prestaba servicios la persona trabajadora, será preavisado
con al menos 7 días de antelación tanto a la persona trabajadora como a la
representación legal de las personas trabajadoras, salvo que se acuerde un plazo inferior
con la persona trabajadora
En caso de no incorporación en dicho plazo de siete días se entenderá que la
persona trabajadora renuncia a su puesto de trabajo.
Los baremos para entrar en la bolsa y para el llamamiento, en caso de igualdad de
condiciones:
Se establecerá un baremo compuesto por tres factores: a) 50% antigüedad, b) 10%
formación c) 40% evaluación del desempeño que se aplicará de la siguiente manera:
El llamamiento de las personas trabajadoras que formen parte de la bolsa de
personal fijo discontinuo, se realizará en función del turno y jornada. En caso de igualdad
de estas condiciones entre dos personas, se procederá al llamamiento de aquella que
obtenga mayor puntuación en el baremo anteriormente descrito.
En caso de finalización de contrata sin haber existido un supuesto de subrogación
empresarial, las personas contratadas bajo la modalidad contractual de fijos
discontinuos, pasarán a situación de inactividad en orden inverso, según el resultado
obtenido del cálculo del baremo anteriormente descrito.
Con carácter semestral, ya sea a través de la intranet de las empresas o del modo
habitual en el que se publiciten las vacantes, se habrá de informar de las vacantes de
carácter fijo ordinario a las personas que se encuentren en esta bolsa, al resto de
personas trabajadoras contratadas en esta modalidad contractual y a la representación
legal de las personas trabajadoras, al objeto de que puedan formular solicitudes de
conversión voluntaria en virtud del procedimiento que se establece en el artículo 14.3 del
presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82471
distintas campañas o servicios que forman parte de la actividad de las empresas como
los de naturaleza estacional o de temporada.
– Contratación de Empresas de Trabajo Temporal, mediante contratos de puesta a
disposición.
2. Los contratos fijos discontinuos a formalizar por las empresas, dentro del
porcentaje indicado anteriormente, podrán celebrarse a tiempo parcial como
consecuencia de la actividad del sector que necesita, en determinadas funciones, esta
particularidad contractual, debiendo justificarse la pertinencia de los mismos y realizarse
un censo anual del personal sujeto a esta modalidad contractual, de conformidad con lo
previsto en el artículo 16.5 del Estatuto de los Trabajadores.
3. Igualmente, para las personas trabajadoras contratadas bajo esta modalidad
contractual vinculados a campañas y servicios a prestar por las empresas, se establecen
los siguientes períodos máximos de suspensión e inactividad cuando esta inactividad se
haya producido:
Si el período trabajado por la persona trabajadora es inferior a 360 días cotizados en
la empresa, el período de inactividad no podrá exceder de tres meses.
Si el período trabajado es de 360 días a 539 días cotizados en la empresa, el período
de inactividad no podrá exceder de cuatro meses.
Si la duración del período trabajado es de 540 días o más cotizados en la empresa,
el tiempo de inactividad no podrá exceder de seis meses.
4. La empresa que utilice la modalidad de contratos fijos discontinuos vinculados a
campañas y servicios creará una bolsa de llamamiento a la que se incorporarán aquellas
personas que se encuentren en situación de inactividad. El cambio a situación de
inactividad se preavisará tanto a la persona trabajadora como a la RLPT con al
menos 15 días de antelación. El llamamiento que habrá de ser a un centro de trabajo en
la misma provincia en la que prestaba servicios la persona trabajadora, será preavisado
con al menos 7 días de antelación tanto a la persona trabajadora como a la
representación legal de las personas trabajadoras, salvo que se acuerde un plazo inferior
con la persona trabajadora
En caso de no incorporación en dicho plazo de siete días se entenderá que la
persona trabajadora renuncia a su puesto de trabajo.
Los baremos para entrar en la bolsa y para el llamamiento, en caso de igualdad de
condiciones:
Se establecerá un baremo compuesto por tres factores: a) 50% antigüedad, b) 10%
formación c) 40% evaluación del desempeño que se aplicará de la siguiente manera:
El llamamiento de las personas trabajadoras que formen parte de la bolsa de
personal fijo discontinuo, se realizará en función del turno y jornada. En caso de igualdad
de estas condiciones entre dos personas, se procederá al llamamiento de aquella que
obtenga mayor puntuación en el baremo anteriormente descrito.
En caso de finalización de contrata sin haber existido un supuesto de subrogación
empresarial, las personas contratadas bajo la modalidad contractual de fijos
discontinuos, pasarán a situación de inactividad en orden inverso, según el resultado
obtenido del cálculo del baremo anteriormente descrito.
Con carácter semestral, ya sea a través de la intranet de las empresas o del modo
habitual en el que se publiciten las vacantes, se habrá de informar de las vacantes de
carácter fijo ordinario a las personas que se encuentren en esta bolsa, al resto de
personas trabajadoras contratadas en esta modalidad contractual y a la representación
legal de las personas trabajadoras, al objeto de que puedan formular solicitudes de
conversión voluntaria en virtud del procedimiento que se establece en el artículo 14.3 del
presente Convenio.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137