III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 10.

Sec. III. Pág. 82470

Condiciones más beneficiosas.

Las empresas vendrán obligadas a respetar las condiciones que vinieran
satisfaciendo, bien por imperativo legal, contrato individual, uso o costumbre,
negociación colectiva, concesión voluntaria o cualesquiera otras causas que, de modo
global y en cómputo anual, excedan del conjunto del presente Convenio.
Las condiciones más beneficiosas que en cómputo anual y en su conjunto superen lo
pactado en este Convenio se mantendrán «ad personam».
CAPÍTULO IV
Organización del trabajo
Artículo 11. Principios de la organización del trabajo.
La organización del trabajo de acuerdo con lo establecido en este Convenio, y de
conformidad con la legislación vigente, es facultad exclusiva de la dirección de la
Empresa.
La organización del trabajo tiene como fin la consecución de unos niveles óptimos de
productividad, eficiencia, calidad, y condiciones de trabajo en las Empresas del sector.
La consecución de estos fines se posibilita sobre la base de los principios de buena
fe y diligencia de empresas y su personal.
Los sistemas de organización del trabajo y sus modificaciones se complementarán,
para su eficacia, con políticas de formación adecuadas.
CAPÍTULO V
Contratación
Artículo 12. Principios generales.
El personal que presta sus servicios en el sector, y a los efectos de las referencias en
este Convenio, se organiza en dos esquemas de organización diferenciados y que
quedarán designados como «personal de estructura» y «personal de operaciones».
El personal de estructura está integrado por todas aquellas personas trabajadoras
cuyas funciones se centran en atender y ejecutar actividades de gestión internas dentro
de la organización de la empresa y que son de permanente necesidad para la misma; el
personal de operaciones queda integrado por aquellas personas trabajadoras que
realizan su trabajo en las campañas y/o servicios que las empresas de Contact Center
prestan para un tercero.
Artículo 13.

Contratación.

a) Al menos el 80% de los contratos de trabajo suscritos por las empresas con su
plantilla han de ser contratos indefinidos ordinarios.
b) Como máximo, el 20% de la plantilla de la empresa, podrán estar contratados
por cualquiera de las siguientes modalidades contractuales:
– Contratos temporales de las modalidades previstas en el artículo 15 del Estatuto de
los Trabajadores.
– Contratos fijos discontinuos del artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, esto
es de la modalidad prevista para el desarrollo de la prestación de servicios para las

cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es

1. Desde el 1 de enero de 2024 las modalidades de contratación en las empresas a
las que es de aplicación este Convenio colectivo, de forma conjunta para el personal de
estructura como el personal de operaciones, habrán de estar sujetas a los siguientes
porcentajes y modalidades de contratación: