III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82469
CAPÍTULO II
Ámbito Temporal
Artículo 5. Vigencia.
El Convenio con carácter general entrará en vigor, al momento de su firma,
retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2020, en la forma y con el
alcance establecido en el artículo 45.
Artículo 6. Duración.
La duración de este Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2026,
entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera
denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo, de acuerdo con el
artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de
lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que
se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
Artículo 7. Forma de la denuncia.
La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, dentro de los tres últimos
meses de su término o prórroga en curso, con las formalidades que previene el
artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, y por quienes estén legitimados para
negociar conforme al artículo 87 del mismo texto legal.
Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las representaciones
empresariales y sindicales que lo suscribieron.
La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de
caducidad del Convenio denunciado.
CAPÍTULO III
Compensación, absorción y garantías
Artículo 8.
Globalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y,
a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las
cláusulas pactadas, las partes negociadoras decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad
de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de
que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.
Absorción y compensación.
El personal con retribuciones por encima de las establecidas en el Convenio, con
carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020, verán incrementadas sus retribuciones
anualmente, como mínimo, con el importe que resulte de aplicar la subida salarial
pactada sobre el salario Convenio de su nivel, aplicándose este incremento salarial de
igual forma que la convenida en el artículo 45, para el resto de personas trabajadoras
incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo. Es decir, no
podrán verse afectados por la compensación y absorción salarial y tendrán que
aumentar el salario Convenio de su nivel en lo legalmente establecido en Convenio.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82469
CAPÍTULO II
Ámbito Temporal
Artículo 5. Vigencia.
El Convenio con carácter general entrará en vigor, al momento de su firma,
retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2020, en la forma y con el
alcance establecido en el artículo 45.
Artículo 6. Duración.
La duración de este Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2026,
entendiéndose prorrogado tácitamente de año en año, salvo que el Convenio fuera
denunciado por cualquiera de las partes legitimadas para negociarlo, de acuerdo con el
artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Denunciado el Convenio, y hasta que no se logre acuerdo expreso, a los efectos de
lo previsto en los artículos 86.3 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, se entenderá que
se mantiene la vigencia de su contenido normativo.
Artículo 7. Forma de la denuncia.
La denuncia del presente Convenio habrá de realizarse, dentro de los tres últimos
meses de su término o prórroga en curso, con las formalidades que previene el
artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores, y por quienes estén legitimados para
negociar conforme al artículo 87 del mismo texto legal.
Habrá de formalizarse por escrito y dirigirse a todas las representaciones
empresariales y sindicales que lo suscribieron.
La negociación deberá iniciarse con una antelación mínima de un mes a la fecha de
caducidad del Convenio denunciado.
CAPÍTULO III
Compensación, absorción y garantías
Artículo 8.
Globalidad.
Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y,
a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
En el supuesto de que la jurisdicción laboral declarase la nulidad de alguna de las
cláusulas pactadas, las partes negociadoras decidirán, de mutuo acuerdo, la necesidad
de renegociar dichas cláusulas y aquellas que se vean afectadas, bajo el principio de
que la nulidad de alguna o algunas de ellas no supone la nulidad de todo el Convenio.
Absorción y compensación.
El personal con retribuciones por encima de las establecidas en el Convenio, con
carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020, verán incrementadas sus retribuciones
anualmente, como mínimo, con el importe que resulte de aplicar la subida salarial
pactada sobre el salario Convenio de su nivel, aplicándose este incremento salarial de
igual forma que la convenida en el artículo 45, para el resto de personas trabajadoras
incluidas dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio colectivo. Es decir, no
podrán verse afectados por la compensación y absorción salarial y tendrán que
aumentar el salario Convenio de su nivel en lo legalmente establecido en Convenio.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.