III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 82468
Ámbito funcional.
Dentro del ámbito del artículo 1.º la aplicación de este Convenio será obligatoria para
todas las empresas y para todo el personal de las mismas cuya actividad sea la
prestación de servicios de contact center a terceros.
A los efectos del presente Convenio quedan encuadradas en la prestación de
servicios de contact center todas aquellas actividades que tengan como objetivo
contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios
telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico,
para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios que se enumeran a título
enunciativo: contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico
a terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y
de back office, información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o
servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación
de llamadas, etc., así como cuantos otros servicios de atención a terceros se desarrollen
a través de los entornos antes citados.
Tal definición incluirá las actividades coadyuvantes, complementarias o conexas con
la actividad principal.
Artículo 3. Ámbito personal.
El Convenio incluye a todo el personal y empresas mencionadas en el artículo
anterior.
Se excluyen expresamente del mismo, el personal de alta dirección cuya relación
laboral especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, así como las
restantes actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en
el artículo 2, ambos del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes que suscriben el presente Convenio adquieren el compromiso de no
negociar Convenios Colectivos de Empresa o Convenios sectoriales de ámbito inferior.
Como regla general las materias contenidas en el presente Convenio tienen el
carácter de norma mínima de derecho necesario, salvo en aquellas materias en las que
exista remisión a otros ámbitos de negociación, y en cuyos supuestos habrá que estar al
carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada su remisión.
En las materias en que así se establezca de forma expresa, el presente Convenio, y
en atención a su singular naturaleza, tendrá el carácter de norma exclusiva y excluyente,
respetándose, en todo caso, las reglas de prioridad aplicativa contenidas en el
artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Tienen la consideración de materias no negociables, en todo caso: el ámbito
funcional; el ámbito personal; las modalidades de contratación; el periodo de prueba; los
grupos y niveles profesionales; la ordenación jurídica de faltas y sanciones; las normas
mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la movilidad geográfica.
Dentro del marco laboral establecido en el E.T., y en el presente Convenio, las
organizaciones firmantes consideran de interés el desarrollo que, en los ámbitos de las
Comunidades Autónomas, pueda llevarse a cabo en las materias relativas a calendario
laboral, idioma y utilización de los sistemas autonómicos para la solución extrajudicial de
conflictos colectivos laborales.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Convenios de ámbitos inferiores.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 2.
Sec. III. Pág. 82468
Ámbito funcional.
Dentro del ámbito del artículo 1.º la aplicación de este Convenio será obligatoria para
todas las empresas y para todo el personal de las mismas cuya actividad sea la
prestación de servicios de contact center a terceros.
A los efectos del presente Convenio quedan encuadradas en la prestación de
servicios de contact center todas aquellas actividades que tengan como objetivo
contactar o ser contactados con terceros ya fuera por vía telefónica, por medios
telemáticos, por aplicación de tecnología digital o por cualquier otro medio electrónico,
para la prestación, entre otros, de los siguientes servicios que se enumeran a título
enunciativo: contactos con terceros en entornos multimedia, servicios de soporte técnico
a terceros, gestión de cobros y pagos, gestión mecanizada de procesos administrativos y
de back office, información, promoción, difusión y venta de todo tipo de productos o
servicios, realización o emisión de entrevistas personalizadas, recepción y clasificación
de llamadas, etc., así como cuantos otros servicios de atención a terceros se desarrollen
a través de los entornos antes citados.
Tal definición incluirá las actividades coadyuvantes, complementarias o conexas con
la actividad principal.
Artículo 3. Ámbito personal.
El Convenio incluye a todo el personal y empresas mencionadas en el artículo
anterior.
Se excluyen expresamente del mismo, el personal de alta dirección cuya relación
laboral especial se regula en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, así como las
restantes actividades y relaciones que se contemplan en el número 3 del artículo 1 y en
el artículo 2, ambos del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes que suscriben el presente Convenio adquieren el compromiso de no
negociar Convenios Colectivos de Empresa o Convenios sectoriales de ámbito inferior.
Como regla general las materias contenidas en el presente Convenio tienen el
carácter de norma mínima de derecho necesario, salvo en aquellas materias en las que
exista remisión a otros ámbitos de negociación, y en cuyos supuestos habrá que estar al
carácter, contenidos y alcance con que esté contemplada su remisión.
En las materias en que así se establezca de forma expresa, el presente Convenio, y
en atención a su singular naturaleza, tendrá el carácter de norma exclusiva y excluyente,
respetándose, en todo caso, las reglas de prioridad aplicativa contenidas en el
artículo 84.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Tienen la consideración de materias no negociables, en todo caso: el ámbito
funcional; el ámbito personal; las modalidades de contratación; el periodo de prueba; los
grupos y niveles profesionales; la ordenación jurídica de faltas y sanciones; las normas
mínimas en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la movilidad geográfica.
Dentro del marco laboral establecido en el E.T., y en el presente Convenio, las
organizaciones firmantes consideran de interés el desarrollo que, en los ámbitos de las
Comunidades Autónomas, pueda llevarse a cabo en las materias relativas a calendario
laboral, idioma y utilización de los sistemas autonómicos para la solución extrajudicial de
conflictos colectivos laborales.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Convenios de ámbitos inferiores.