III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82476
trabajo formen parte del porcentaje de trabajo a distancia a tiempo completo previsto en
el apartado 5 de este artículo.
7. Dotación de medios y compensación de gastos.
Las personas trabajadoras a las que les sea de aplicación lo previsto en la
Ley 10/2021 tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado de todos los
medios y herramientas para el ejercicio del trabajo a distancia concertado.
De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, en el caso de personas trabajadoras con discapacidad, las empresas
asegurarán que tales medios y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente
accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.
Las empresas dotarán de silla ergonómica a la persona trabajadora si la solicita y
además de aquellos otros elementos que sean indicados en su caso por la legislación
vigente o por el servicio de prevención de riesgos laborales de las empresas.
Las empresas no podrán utilizar herramientas, aplicaciones o dispositivos de las
personas trabajadoras que no sean facilitadas por la propia empresa. En el caso de que
fuera necesario un sistema de doble factor de autenticación, la empresa deberá facilitar
las herramientas y medios necesarios para su uso. Como caso excepcional y
exclusivamente para esta finalidad, si la persona trabajadora rechaza la herramienta
facilitada por la empresa, podrá dar su consentimiento al uso de dispositivos o
herramientas de su propiedad.
Cuando la persona retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar
a las empresas todos los medios materiales puestos a su disposición.
8. Las empresas dotarán a las personas teletrabajadoras de un correo corporativo o
de un sistema electrónico de comunicación sustitutivo, que permita el envío y recepción
de textos y archivos en formato «jpg» y «pdf», y que tenga un formato exportable, que
podrá ser utilizado igualmente por la representación legal de las personas
teletrabajadoras, con el respeto de las normas internas de funcionamiento de dichos
sistemas. Estas normas internas no podrán limitar la normal comunicación entre plantilla
y representación legal de las personas trabajadoras en las empresas.
Dicho correo electrónico o sistema electrónico sustitutivo, deberá ser facilitado a la
Representación legal de las personas trabajadoras en el momento de su creación. El
sistema a utilizar permitirá envío con copia y con copia oculta.
9. Por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto, incluyendo la
conexión a internet, pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar
servicios a distancia percibirá la siguiente cantidad:
– En el año 2023, las personas trabajadoras con jornadas semanales de 30 horas o
superiores, se les abonarán 1,22 euros por día trabajado en esa modalidad.
– En el año 2023, a las personas trabajadoras con jornadas semanales inferiores
a 30 horas, se les abonarán 0,96 euros por día trabajado en esa modalidad.
Los importes anteriores corresponden al año 2023 y se actualizarán anualmente,
desde el 1 de enero de 2024, conforme con los incrementos de las tablas salariales.
Los atrasos correspondientes al periodo comprendido entre el 29 de noviembre
de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se abonarán conforme a lo establecido en la
disposición transitoria primera.
10. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas
trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de
sus actualizaciones. Esta copia se entregará por la empresa en un plazo de diez días
desde su formalización a la representación legal de las personas trabajadoras, que la
firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
La empresa identificará de manera expresa en los censos de plantilla, que se
facilitaran a la RLPT de forma trimestral, a las personas que trabajen a distancia,
incluyendo centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre
trabajo presencial y trabajo a distancia.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82476
trabajo formen parte del porcentaje de trabajo a distancia a tiempo completo previsto en
el apartado 5 de este artículo.
7. Dotación de medios y compensación de gastos.
Las personas trabajadoras a las que les sea de aplicación lo previsto en la
Ley 10/2021 tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado de todos los
medios y herramientas para el ejercicio del trabajo a distancia concertado.
De conformidad con lo establecido en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a
distancia, en el caso de personas trabajadoras con discapacidad, las empresas
asegurarán que tales medios y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente
accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.
Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas.
Las empresas dotarán de silla ergonómica a la persona trabajadora si la solicita y
además de aquellos otros elementos que sean indicados en su caso por la legislación
vigente o por el servicio de prevención de riesgos laborales de las empresas.
Las empresas no podrán utilizar herramientas, aplicaciones o dispositivos de las
personas trabajadoras que no sean facilitadas por la propia empresa. En el caso de que
fuera necesario un sistema de doble factor de autenticación, la empresa deberá facilitar
las herramientas y medios necesarios para su uso. Como caso excepcional y
exclusivamente para esta finalidad, si la persona trabajadora rechaza la herramienta
facilitada por la empresa, podrá dar su consentimiento al uso de dispositivos o
herramientas de su propiedad.
Cuando la persona retorne al trabajo presencial a jornada completa deberá reintegrar
a las empresas todos los medios materiales puestos a su disposición.
8. Las empresas dotarán a las personas teletrabajadoras de un correo corporativo o
de un sistema electrónico de comunicación sustitutivo, que permita el envío y recepción
de textos y archivos en formato «jpg» y «pdf», y que tenga un formato exportable, que
podrá ser utilizado igualmente por la representación legal de las personas
teletrabajadoras, con el respeto de las normas internas de funcionamiento de dichos
sistemas. Estas normas internas no podrán limitar la normal comunicación entre plantilla
y representación legal de las personas trabajadoras en las empresas.
Dicho correo electrónico o sistema electrónico sustitutivo, deberá ser facilitado a la
Representación legal de las personas trabajadoras en el momento de su creación. El
sistema a utilizar permitirá envío con copia y con copia oculta.
9. Por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto, incluyendo la
conexión a internet, pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar
servicios a distancia percibirá la siguiente cantidad:
– En el año 2023, las personas trabajadoras con jornadas semanales de 30 horas o
superiores, se les abonarán 1,22 euros por día trabajado en esa modalidad.
– En el año 2023, a las personas trabajadoras con jornadas semanales inferiores
a 30 horas, se les abonarán 0,96 euros por día trabajado en esa modalidad.
Los importes anteriores corresponden al año 2023 y se actualizarán anualmente,
desde el 1 de enero de 2024, conforme con los incrementos de las tablas salariales.
Los atrasos correspondientes al periodo comprendido entre el 29 de noviembre
de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se abonarán conforme a lo establecido en la
disposición transitoria primera.
10. La empresa deberá entregar a la representación legal de las personas
trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de
sus actualizaciones. Esta copia se entregará por la empresa en un plazo de diez días
desde su formalización a la representación legal de las personas trabajadoras, que la
firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega.
La empresa identificará de manera expresa en los censos de plantilla, que se
facilitaran a la RLPT de forma trimestral, a las personas que trabajen a distancia,
incluyendo centro de trabajo al que están adscritas y porcentaje de distribución entre
trabajo presencial y trabajo a distancia.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137