III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82477

Artículo 20. Sucesión en caso de finalización de la campaña o servicio a terceras
empresas.
1. Cuando finalice la campaña o servicio contratado como consecuencia de la
extinción del contrato mercantil que la fundamentaba, y la empresa o Administración
principal volviera a adjudicar y/o sacar a concurso la misma campaña, o servicio o de
características similares, a la finalizada, será de aplicación los efectos del artículo 44 del
Estatuto de los Trabajadores sobre subrogación de empresas con los derechos y
responsabilidades que ello implica.
Igualmente, se presumirá que existe un supuesto subrogatorio con los efectos del
párrafo anterior, cuando la empresa principal o Administración extinga el contrato
mercantil y adjudique la campaña o servicio de forma parcial a varias empresas
cesionarias, o cuando el cliente principal extinga el contrato mercantil de la campaña o
servicio para internalizar el objeto principal de dicha campaña.
2. Sin perjuicio de la aplicación de la normativa legal y a los efectos de un ordenado
y efectivo traspaso de las personas trabajadoras de la empresa cedente a la empresa
cesionaria, la empresa que sea nueva adjudicataria de la campaña o servicio se lo
notificará de manera fehaciente a la empresa cesionaria en un plazo de cinco días
hábiles desde la notificación por la empresa principal de la concesión de la campaña o
servicio.
Con una antelación mínima de quince días hábiles a la fecha efectiva del traspaso de
la plantilla a subrogar, salvo que ello no sea posible por causa de la fecha de
adjudicación de la nueva campaña o servicio por la empresa principal, la empresa
cedente trasladará a la empresa cesionaria la siguiente información en soporte
informático que permita su tratamiento:
a) Número de personas trabajadoras asignadas a la campaña o al servicio que
constituyen la unidad productiva autónoma a subrogar. A estos efectos la unidad
productiva autónoma estará conformada por el personal, y en su caso los medios,
susceptibles de poder disgregarse de la empresa y de actuar de modo autónomo para la
campaña o servicio objeto de traspaso, aunque haya de dotársele de aquellos soportes,
complementarios de la actividad autónoma y complementaria, que recibía de la empresa
en la que estaba incorporada.
b) Se entenderá que el personal que conforma la unidad productiva autónoma es
aquel que lleve adscrito a la campaña o servicio y realice sus funciones en la misma al
menos durante los seis meses anteriores a la finalización de la campaña o servicio, así
como las personas de nuevo ingreso que hayan sido contratadas para dicha campaña o
servicio y hayan trabajado exclusivamente para ella.
c) Asimismo, formarán parte de la unidad autónoma a subrogar las personas
trabajadoras que en el momento del cambio de la titularidad tuvieran suspendido su
contrato de trabajo por cualquier tipo de excedencia, incapacidad temporal o cualquier
otras causas suspensiva del contrato de trabajo siempre que las mencionadas personas
trabajadoras estén adscritas a la campaña o servicio o hayan realizado su actividad
efectiva en la misma durante al menos los seis meses anteriores a la finalización de la
campaña o servicio, computándose a éstos efectos los períodos que hayan permanecido
en los supuestos suspensivos de la relación laboral.
d) La documentación a facilitar por la empresa cedente a la empresa cesionaria en
los plazos indicados anteriormente, será la siguiente:
1. Certificación actualizada del organismo competente de estar al corriente de pago
tanto a la Seguridad Social como a la Agencia Tributaria.
2. Copia de las doce últimas nóminas mensuales del personal afectado y resumen
en formato editable de los resúmenes de nómina de ese período.
3. Boletines de cotización a la Seguridad Social correspondientes a la relación
nominal de las personas afectadas correspondiente a los seis últimos meses.

cve: BOE-A-2023-13741
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Núm. 137