III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
4.
Sec. III. Pág. 82478
Relación de personal afectado con las siguientes especificaciones:
A estos efectos durante los seis primeros meses de vigencia del Convenio se
elaborará un formato estandarizado con los datos anteriores para que sea utilizado en
los supuestos de subrogación de plantilla.
3. La empresa saliente extenderá un documento en el que se haga constar la
liquidación de partes proporcionales correspondientes a las pagas extraordinarias, y en
su caso de los haberes de las personas trabajadoras al momento de producirse la
sucesión de las empresas, incluido el artículo 52 del Convenio firmando la misma al final
de dicho documento, e implicando en dicha firma su particular responsabilidad por la
veracidad de lo que en el mismo se expresa.
Respecto a las vacaciones, la empresa cedente y cesionaria liquidarán las mismas
entre ellas, teniendo las personas trabajadoras derecho al disfrute y retribución de las
mismas en la nueva adjudicataria, manteniendo el calendario de vacaciones acordadas.
4. Las obligaciones formales para facilitar la subrogación de las personas
trabajadoras de la empresa cedente a la empresa cesionaria, atendiendo a las
particularidades y el número de personas que son objeto de traspaso de la campaña o
servicio a subrogar y con la finalidad del ordenado traspaso, serán realizadas por las
empresas, aun cuando la empresa cesionaria no tenga como actividad principal el
ámbito funcional del Convenio.
5. La representación legal de las personas trabajadoras del centro o de los centros
de trabajo al que estén afectos las personas a subrogar serán informadas por la empresa
cedente y cesionaria del traspaso de las personas trabajadoras en los términos previstos
en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, la empresa cedente remitirá a su representación legal de las personas
trabajadoras un listado nominativo de las personas a traspasar con al menos quince días
de antelación a la fecha de efectos de la transmisión, o en plazo inferior si ello no sea
posible por causa de la fecha de adjudicación de la nueva campaña o servicio.
6. Los representantes legales de las personas trabajadoras de las campañas o
servicios afectados por la subrogación, a los efectos del mantenimiento de su cargo
representativo, podrán optar, en el plazo de siete días naturales desde la comunicación
fehaciente de la subrogación, por su traspaso a la empresa cesionaria con
mantenimiento de su condición de representante hasta la finalización de su mandato,
salvo que se celebren elecciones a representante de personas trabajadoras con
anterioridad o permanecer en la empresa cedente con el mantenimiento de su cargo
representativo.
Asimismo, si la representación legal de las personas trabajadoras de un centro de
trabajo cuya plantilla va a ser traspasada por subrogación en su totalidad, optara por
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
– Nombre y apellidos.
– Número del DNI.
– Domicilio de la persona y datos de contacto.
– Copia de su contrato de trabajo y antigüedad en la empresa, si la reconocida es
anterior.
– Modalidad del contrato, determinando la situación en que se encuentra la relación
laboral y su acreditación.
– Si posee la condición de representante legal o sindical y fecha de su
nombramiento y finalización del cargo si lo ha sido en el último año.
– Percepciones anuales de la persona por todos los conceptos.
– Número de afiliación a la Seguridad Social.
– Estado civil y número de hijos a su cargo.
– Calendario de vacaciones especificado por personas y referente al año en curso.
– Condiciones ad personam, en el caso de su existencia, o pactos colectivos que
afecten al personal a traspasar.
– Información sobre la situación derivada de la protección a la maternidad,
paternidad, incapacidad temporal y excedencias.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
4.
Sec. III. Pág. 82478
Relación de personal afectado con las siguientes especificaciones:
A estos efectos durante los seis primeros meses de vigencia del Convenio se
elaborará un formato estandarizado con los datos anteriores para que sea utilizado en
los supuestos de subrogación de plantilla.
3. La empresa saliente extenderá un documento en el que se haga constar la
liquidación de partes proporcionales correspondientes a las pagas extraordinarias, y en
su caso de los haberes de las personas trabajadoras al momento de producirse la
sucesión de las empresas, incluido el artículo 52 del Convenio firmando la misma al final
de dicho documento, e implicando en dicha firma su particular responsabilidad por la
veracidad de lo que en el mismo se expresa.
Respecto a las vacaciones, la empresa cedente y cesionaria liquidarán las mismas
entre ellas, teniendo las personas trabajadoras derecho al disfrute y retribución de las
mismas en la nueva adjudicataria, manteniendo el calendario de vacaciones acordadas.
4. Las obligaciones formales para facilitar la subrogación de las personas
trabajadoras de la empresa cedente a la empresa cesionaria, atendiendo a las
particularidades y el número de personas que son objeto de traspaso de la campaña o
servicio a subrogar y con la finalidad del ordenado traspaso, serán realizadas por las
empresas, aun cuando la empresa cesionaria no tenga como actividad principal el
ámbito funcional del Convenio.
5. La representación legal de las personas trabajadoras del centro o de los centros
de trabajo al que estén afectos las personas a subrogar serán informadas por la empresa
cedente y cesionaria del traspaso de las personas trabajadoras en los términos previstos
en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Asimismo, la empresa cedente remitirá a su representación legal de las personas
trabajadoras un listado nominativo de las personas a traspasar con al menos quince días
de antelación a la fecha de efectos de la transmisión, o en plazo inferior si ello no sea
posible por causa de la fecha de adjudicación de la nueva campaña o servicio.
6. Los representantes legales de las personas trabajadoras de las campañas o
servicios afectados por la subrogación, a los efectos del mantenimiento de su cargo
representativo, podrán optar, en el plazo de siete días naturales desde la comunicación
fehaciente de la subrogación, por su traspaso a la empresa cesionaria con
mantenimiento de su condición de representante hasta la finalización de su mandato,
salvo que se celebren elecciones a representante de personas trabajadoras con
anterioridad o permanecer en la empresa cedente con el mantenimiento de su cargo
representativo.
Asimismo, si la representación legal de las personas trabajadoras de un centro de
trabajo cuya plantilla va a ser traspasada por subrogación en su totalidad, optara por
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
– Nombre y apellidos.
– Número del DNI.
– Domicilio de la persona y datos de contacto.
– Copia de su contrato de trabajo y antigüedad en la empresa, si la reconocida es
anterior.
– Modalidad del contrato, determinando la situación en que se encuentra la relación
laboral y su acreditación.
– Si posee la condición de representante legal o sindical y fecha de su
nombramiento y finalización del cargo si lo ha sido en el último año.
– Percepciones anuales de la persona por todos los conceptos.
– Número de afiliación a la Seguridad Social.
– Estado civil y número de hijos a su cargo.
– Calendario de vacaciones especificado por personas y referente al año en curso.
– Condiciones ad personam, en el caso de su existencia, o pactos colectivos que
afecten al personal a traspasar.
– Información sobre la situación derivada de la protección a la maternidad,
paternidad, incapacidad temporal y excedencias.