III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82479

permanecer en la empresa cedente serán trasladados por la empresa a otro centro de
trabajo; en caso de no aceptar el traslado la persona representante legal de las personas
trabajadoras, en el plazo de cuarenta y ocho horas desde la comunicación fehaciente de
la subrogación, tendrá que formar parte necesariamente de la plantilla a subrogar.
CAPÍTULO VI
Movilidad
Artículo 21. Movilidad funcional.
La movilidad funcional en el seno de la empresa se realizará, conforme a lo previsto
en el presente Convenio, respetando, en todo caso, el régimen jurídico, garantías y
requisitos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no podrá realizarse entre
especialidades radicalmente distintas, que requieran procesos formativos complejos de
adaptación.
Dentro del grupo profesional, el grado de requerimientos o de desempeños de las
funciones realizadas en cada momento determinarán el nivel retributivo que sea de
aplicación.
La movilidad funcional dentro del mismo grupo profesional no supondrá reducción del
nivel retributivo de procedencia.
La movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un grupo profesional
superior, así como la movilidad para la realización de funciones pertenecientes a un
grupo profesional inferior, se regulará conforme a las previsiones establecidas al
respecto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando la empresa estime necesario que una persona contratada realice trabajos
correspondientes a un nivel superior, aquélla percibirá, durante el tiempo en que preste
los mismos, el salario correspondiente a dicho nivel.
Quienes realicen funciones de un nivel superior durante seis meses al menos en el
periodo de un año, o durante ocho meses al menos, en un periodo de dos años, pasarán
a pertenecer al nivel superior correspondiente a las funciones realizadas. A estos
efectos, el cómputo debe ser diario, independientemente del número de horas de la
jornada dedicadas a las funciones de nivel superior.
La movilidad, cuando implique cambios entre gestión técnica especializada y gestión
de servicios de carácter general, podrá realizarse siempre que las nuevas funciones
asignadas sean equivalentes a las de procedencia, entendida la equivalencia en los
términos establecidos en el artículo 22.3 del Estatuto de los Trabajadores.
El trabajador o la trabajadora podrá solicitar el cambio de funciones, tanto dentro de
un grupo profesional como fuera del mismo. En estos casos la solicitud deberá ser
razonada y se deberán cumplir los requisitos establecidos en este Convenio para el
desempeño de las funciones o puesto solicitados. La empresa dará contestación
razonada a la solicitud en el plazo de un mes.
La movilidad funcional realizada de mutuo acuerdo entre las partes, habrá de
respetar lo establecido con carácter general en este Convenio y en la legislación
aplicable.
En consecuencia, los cambios de funciones distintos de lo establecido en los
apartados anteriores requerirán acuerdo de las partes o, en su defecto, el sometimiento
a las reglas previstas para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo,
de conformidad con lo establecido en el artículo 41.1. f) del Estatuto de los Trabajadores.
El pago de funciones de nivel superior, cuando se realicen de forma esporádica y se
abone por día efectivo, se aplicará dividiendo la diferencia entre el salario Convenio
mensual de ambos niveles, entre 30 y multiplicados por 1,4.

cve: BOE-A-2023-13741
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Núm. 137