III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82480

CAPÍTULO VII
Tiempo de trabajo
Artículo 22.

Jornada.

Durante la vigencia del presente Convenio, incluida en su caso la prórroga o
ultraactividad, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo en cómputo anual
será de mil setecientas sesenta y cuatro horas, y de 39 horas semanales de trabajo
efectivo.
Para aquellas empresas que, incluidas en el ámbito de aplicación del presente
Convenio y que, por aplicación de un convenio colectivo de distinto ámbito, abonen a sus
trabajadores y trabajadoras un salario inferior a lo previsto en este convenio sectorial
para su grupo y nivel la jornada anual máxima para dichas empresas será de 1597 horas
de trabajo efectivo para las personas trabajadoras contratadas a tiempo completo y la
parte proporcional para aquellas personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial.
A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entiende que una empresa
abona un salario inferior, cuando la retribución bruta total anual por todos los conceptos
salariales que establezca dicho convenio colectivo de distinto ámbito conforme a la
clasificación profesional de la persona trabajadora, sea inferior a la retribución anual
bruta que percibiría la persona trabajadora por todos los conceptos aplicables al grupo
profesional y nivel (anexo I del Convenio) así como por los conceptos regulados en el
anexo II que le corresponderían conforme al presente Convenio y que se encuentren
vigentes en cada momento.
Aquellas empresas que vinieran realizando una jornada máxima en cómputo anual
inferior a la establecida en el presente Convenio mantendrán como condición más
beneficiosa la jornada actual, sin perjuicio de que también les resultará de aplicación lo
dispuesto en los dos párrafos anteriores cuando el salario anual total resulte inferior al
establecido en el presente Convenio.
De conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 4 del presente
Convenio, la regulación en materia de jornada recogida en el presente artículo tendrá
carácter de norma exclusiva y excluyente.
Las jornadas de trabajo, a partir del 1 de enero de 2024, habrán de respetar los
siguientes porcentajes:

El cómputo de los porcentajes anteriores, se llevará a efecto sobre la media de la
plantilla de las empresas del año anterior, a cuyos efectos la misma se calculará sobre
los días de cotización del personal contratado en la empresa, de manera análoga al
sistema regulado en el Estatuto de los Trabajadores a efectos de elección de los
delegados de personal o miembros del Comité de Empresa.
Las situaciones de reducción de jornada por guarda legal computarán en su jornada
de origen.
Anualmente se elaborará el calendario laboral en el que deberán figurar los turnos
existentes en el centro de trabajo, incluyéndose un anexo de los horarios especiales que
puedan pactarse en cada centro de trabajo. Un ejemplar del mismo se expondrá en un
lugar visible en cada centro de trabajo.
Artículo 23.

Distribución irregular de la jornada.

El número de horas semanales de trabajo efectivo no podrá ser superior a 48 horas
durante la vigencia de este Convenio.

cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es

– Como mínimo el 30% de la plantilla de las empresas estarán en jornadas a tiempo
completo conforme con el Convenio colectivo.
– Como máximo, el 30% de la plantilla de las empresas podrán estar contratadas en
jornadas inferiores a 30 horas semanales.