III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 94.
Sec. III. Pág. 82516
Igualdad de trato para el colectivo LGTBI.
Las empresas especialmente velarán por la igualdad de derechos laborales, la
igualdad y la protección de la dignidad del personal perteneciente al colectivo LGTBI.
CAPÍTULO XX
Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 95. Sometimiento al VI ASAC.
Las partes firmantes de este Convenio estiman necesario establecer procedimientos
voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo; por ello acuerdan su
adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC)
(Sistema Extrajudicial) vigente, y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de
este Convenio, quienes surtirán plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente
Convenio.
Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de Comunidad Autónoma,
serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Parejas de hecho.
Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los y las
cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas,
conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos
mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de
hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista
registro oficial, mediante acta notarial.
En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho
que corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se
dicte por la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento
positivo vigente.
Disposición adicional segunda.
Acoso sexual.
Las partes afectadas por el presente Convenio, asumen el compromiso de velar
porque exista en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto,
para el acoso sexual, estableciendo procedimientos en las empresas para presentar
quejas por quienes sean víctimas de tales tratos, a fin de obtener ayuda inmediata,
utilizando para ello el Código de Conducta Comunitario, relativo a la protección de la
dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.
La compensación por los gastos derivados del trabajo a distancia a los que se refiere
el artículo 19 de este Convenio, en el espacio temporal desde el 29 de noviembre
de 2022 a 31 de diciembre de 2022, es de los siguientes importes:
– Las personas trabajadoras con jornadas semanales de 30 horas o superiores, se
les abonarán 1,18 euros por día trabajado en esa modalidad.
– Las personas trabajadoras con jornadas semanales inferiores a 30 horas, se les
abonarán 0,93 euros por día trabajado en esa modalidad.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 94.
Sec. III. Pág. 82516
Igualdad de trato para el colectivo LGTBI.
Las empresas especialmente velarán por la igualdad de derechos laborales, la
igualdad y la protección de la dignidad del personal perteneciente al colectivo LGTBI.
CAPÍTULO XX
Solución extrajudicial de conflictos
Artículo 95. Sometimiento al VI ASAC.
Las partes firmantes de este Convenio estiman necesario establecer procedimientos
voluntarios de solución de los conflictos de carácter colectivo; por ello acuerdan su
adhesión al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC)
(Sistema Extrajudicial) vigente, y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia de
este Convenio, quienes surtirán plenos efectos en los ámbitos de obligar del presente
Convenio.
Aquellos conflictos colectivos que tengan ámbito exclusivo de Comunidad Autónoma,
serán sometidos a las instituciones creadas al efecto en dicha Comunidad.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Parejas de hecho.
Se reconocen los mismos derechos que el Convenio contempla para los y las
cónyuges en matrimonio, a las personas que, no habiéndose casado entre ellas,
conviven en unión afectiva, estable y duradera, previa justificación de estos extremos
mediante certificación de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de
hecho. Dicha certificación podrá sustituirse, en aquellas poblaciones donde no exista
registro oficial, mediante acta notarial.
En el supuesto de conflictos de intereses con terceros, el reconocimiento del derecho
que corresponda se realizará de conformidad con la resolución que, de manera firme, se
dicte por la autoridad administrativa o judicial competente, conforme al ordenamiento
positivo vigente.
Disposición adicional segunda.
Acoso sexual.
Las partes afectadas por el presente Convenio, asumen el compromiso de velar
porque exista en la empresa un ambiente exento de riesgo para la salud y, en concreto,
para el acoso sexual, estableciendo procedimientos en las empresas para presentar
quejas por quienes sean víctimas de tales tratos, a fin de obtener ayuda inmediata,
utilizando para ello el Código de Conducta Comunitario, relativo a la protección de la
dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo.
La compensación por los gastos derivados del trabajo a distancia a los que se refiere
el artículo 19 de este Convenio, en el espacio temporal desde el 29 de noviembre
de 2022 a 31 de diciembre de 2022, es de los siguientes importes:
– Las personas trabajadoras con jornadas semanales de 30 horas o superiores, se
les abonarán 1,18 euros por día trabajado en esa modalidad.
– Las personas trabajadoras con jornadas semanales inferiores a 30 horas, se les
abonarán 0,93 euros por día trabajado en esa modalidad.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Disposición transitoria primera.