III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 91.

Sec. III. Pág. 82515

Observatorio del Sector de Contact Center.

Las partes signatarias del presente Convenio acuerdan la constitución, durante su
vigencia, de un Observatorio del Sector Contact Center, en el que estarán representadas
todas las organizaciones, patronal y sindicales, firmantes del Convenio para estudiar y
debatir en el mismo todas aquellas cuestiones o materias de interés para el sector de
Contact Center, dejando reseñadas a título meramente enunciativo, y no limitativo:
formación profesional, estructura de clasificación profesional etc.
La participación en este observatorio no generará crédito horario sindical adicional al
existente en el presente Convenio, que se mantendría en sus mismos términos y cuantía
de horas para cada una de las organizaciones sindicales firmantes del Convenio que se
concreta en el artículo 90.
CAPÍTULO XIX
Igualdad de oportunidades
Artículo 92.

Igualdad de trato.

Las partes afectadas por este Convenio, y en la aplicación del mismo, se
comprometen a promover el principio de igualdad de oportunidades y no discriminación
por razones de sexo, identidad u orientación sexual, estado civil, edad, raza,
nacionalidad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato,
así como por razones de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser
discriminadas las personas por razones de discapacidades psíquicas o sensoriales,
siempre que se hallaren en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo
de que se trate.
Lo previsto en este Capítulo, en su aplicación, se adaptará a lo establecido en la
legislación vigente en cada momento

1. La persona trabajadora víctima de terrorismo que se vea obligada a abandonar el
puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho
preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo o nivel equivalente, que la
empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo. En tales supuestos,
la empresa estará obligada a comunicar a la persona trabajadora las vacantes existentes
en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaba la persona trabajadora.
Terminado este período, la persona trabajadora podrá optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
2. Las personas trabajadoras víctimas de terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia
o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que
esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona.

cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 93. Medidas de protección de las víctimas de terrorismo.