III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82514

La Comisión podrá establecer un modelo normalizado de iniciación del
procedimiento.
Los gastos que pudieran originarse como consecuencia de la actuación de la
Comisión no serán repercutidos ni a las personas afiliadas a los sindicatos firmantes del
Convenio, ni a las entidades asociadas a la representación empresarial firmante del
Convenio.
Una vez recibido el escrito de iniciación de procedimiento, y reunida la Comisión, en
un plazo máximo de 15 días examinará el mismo observando si se cumplen los
requisitos exigidos, si los hechos están suficientemente claros, así como los puntos o
extremos que se le someten, y cuál es el tipo de actuación que se requiere.
Si observara la existencia de defectos formales, insubsanables de oficio, recabará de
las partes, con suspensión del plazo para pronunciarse, la subsanación de tales defectos
en un plazo no superior a cinco días hábiles, transcurridos los mismos, sin haberse
hecho, archivará sin más el expediente.
Si de los hechos expuestos, o de los puntos o extremos sometidos, no aparecieran
claras las pretensiones, también con suspensión del plazo para pronunciarse, recabará de
las partes las aclaraciones o ampliaciones que entienda necesarias, para que las mismas,
en un plazo no superior a 5 días hábiles, así lo hagan, archivando el expediente si no lo
hicieran; si una de las partes cumpliera con ello, y la otra no, la Comisión entrará a conocer
sobre la base de las ampliaciones y aclaraciones de la parte que cumplió con ello.
Si del tipo de actuación que se requiere resultara la no competencia de la Comisión,
esta se lo comunicará sin más a las partes, archivando el expediente.
La Comisión podrá requerir los informes y asesoramientos técnicos que considere
pueden ayudar a la solución de los aspectos controvertidos.
Una vez recibidos todos los informes y aclaraciones solicitados, la Comisión se
reunirá dentro de los cinco días hábiles siguientes para emitir informe de resolución
según proceda.
El procedimiento finalizará mediante el informe o resolución, según los casos, que emita
la Comisión dentro del plazo establecido para ello, y que se notificará íntegramente a las
partes afectadas, incorporándose el original al expediente abierto, una vez firmado por la
Presidencia y la Secretaría. Las partes podrán solicitar las certificaciones que del mismo
requieran que irán firmadas por la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.
Si de la reunión de la Comisión no resultara acuerdo, en el informe o resolución se
hará constar la posición de cada una de las representaciones.
La solicitud de intervención de la Comisión no privará a las partes interesadas del
derecho a usar la vía administrativa, arbitral o judicial, según proceda.
De todos los procedimientos seguidos por la Comisión se abrirá y cerrará el
correspondiente expediente que se archivará, una vez finalizado, en la sede de la
Comisión, bajo la custodia de la Secretaría.
En tanto dure el procedimiento en la Comisión, las partes no podrán acudir a otras
instancias, ni plantear medidas de presión o declarar conflicto colectivo hasta que la
Comisión se pronuncie sobre la cuestión sometida a su conocimiento.
Artículo 90. Crédito horario para las Comisiones paritarias sectoriales y Observatorio
del Sector.
Para la correcta administración y gobierno del presente Convenio a través de las
Comisiones paritarias sectoriales y Observatorio sectorial establecidos, y el desarrollo del
trabajo de los mismos, salvo para aquellas comisiones que el presente convenio estipule
un crédito horario adicional, las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio
tendrán derecho a disponer del volumen de horas correspondientes a dieciocho
personas liberadas, con carácter nominativo, diez de las cuales estarán asignadas a
CCOO y ocho a FeSMC-UGT, conforme a la representación acreditada en la negociación
de este Convenio.
Mediante acuerdo con cada organización sindical se determinará el ejercicio de este
derecho.

cve: BOE-A-2023-13741
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Núm. 137