III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82513

Son funciones específicas de la Comisión:
a) La vigilancia e interpretación del presente Convenio y seguimiento para la
aplicación y desarrollo de dicha normativa, elaborando, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
b) Mediación en caso de desacuerdo una vez finalizado el período de consultas en
los procedimientos de modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del
Estatuto de los Trabajadores) flexibilidad interna, expedientes colectivos de regulación de
empleo o cualquier otro que las partes de forma voluntaria decidan someter a esta
Comisión.
c) Información previa en los supuestos de inaplicación del Convenio, pudiendo
mediar entre las partes, si cualquiera de ellas lo solicitaran.
d) Mediar en aquellos conflictos que voluntaria y conjuntamente les sean sometidos
por las partes afectadas y que versen sobre la aplicación o interpretación de la normativa
sectorial aludida.
e) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los
conflictos colectivos que puedan ser interpuestos por quienes están legitimados para
ello, con respecto a la aplicación de los preceptos derivados del presente Convenio
Colectivo.
El sometimiento y solución de una materia por la Comisión Paritaria eximirá del
trámite de conocimiento previo cuando se reitere la misma.
f) Elaborar un informe anual acerca del grado de cumplimiento del Convenio
Colectivo, de las dificultades surgidas en su aplicación e interpretación y del desarrollo
de los propios trabajos previstos en el Convenio y encargado para su desempeño a
Comisiones específicas.
g) Realizar trimestralmente un informe sobre la evolución del empleo y contratación
en el sector; así como sobre la aplicación y desarrollo del presente Convenio colectivo.
Artículo 89.

Procedimiento.

1. Identificación de quienes la solicitan, con los datos personales y sociales
necesarios.
2. Carácter con el que se actúa (trabajador/a o empresa) explicitando en su caso
las facultades de representación.
3. Tipo de actuación que se requiere.
4. Exposición de los hechos, y los puntos o extremos que se someten.
5. Firma. Si la actuación requerida fuera de mediación, el escrito deberá estar
firmado conjuntamente por las partes en conflicto, y se hará figurar de forma explícita el
compromiso voluntariamente asumido de someter la controversia a la mediación de la
Comisión.

cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria, revestirán el carácter de ordinarios o
extraordinarios, otorgando tal calificación cualquiera de las partes que integren la misma.
En el primer supuesto, la Comisión deberá resolver en plazo de quince días, y en el
segundo en el de 48 horas.
Con independencia de las reuniones que hayan de celebrarse a instancia de las
partes integrantes de la Comisión, la Presidencia la convocará trimestralmente para
realizar un seguimiento de las funciones y tareas que le son propias.
Las reuniones serán convocadas por la Presidencia con indicación de los asuntos
que han de ser tratados, levantándose acta por escrito de las mismas, que serán
remitidas en el plazo de un mes a todos los miembros de la Comisión.
Cuando la reunión sea a instancias de los trabajadores/as, y de las empresas, la
iniciación del procedimiento se formalizará por escrito en el que necesariamente se hará
constar: