III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
delegadas de personal y miembros del comité de empresa, será el
consecuencia, se constituirá un comité de empresa en aquellas empresas
dicho ámbito un número no inferior a cincuenta personas en plantilla. Si
dicho número se elegirán el número de delegados o delegadas de
corresponda.
Artículo 85.

Sec. III. Pág. 82512
provincial. En
que sumen en
no se alcanza
personal que

Representación en la Uniones Temporales de Empresas.

Cuando en las uniones temporales de empresas no exista representación legal de
las personas trabajadoras, de acuerdo con lo establecido en el Título II, capítulo I del
Estatuto de los Trabajadores, los sindicatos con el carácter de más representativos,
tendrán derecho a nombrar un delegado o delegada sindical en la UTE que cuente con
más de cien personas en plantilla, cualquiera que sea la clase de su contrato.
Los delegados y las delegadas sindicales nombrados de acuerdo con lo previsto en
el párrafo anterior, tendrán los derechos, facultades y competencias, regulados en el
artículo 10 de la LOLS, salvo en la materia relativa a crédito horario, cuyo límite queda
establecido en quince horas mensuales.
Artículo 86.

Información sobre los procesos de selección de personal.

Las empresas vendrán obligadas a poner en conocimiento de la representación legal
de los trabajadores en la misma, los criterios a seguir en los procesos de selección de
personal, así como la iniciación de la campaña para dicho proceso, y el número de
personas, si es posible, a contratar.
Si los criterios fijados por la empresa no varían de un proceso a otro, no habrá
obligación de reiterar los mismos.
Artículo 87.

Preferencia de la representación de las personas trabajadoras.

La representación legal de las personas trabajadoras tendrá prioridad de
permanencia en el centro de trabajo, respecto del resto del personal, y dentro del ámbito
de sus funciones, en los supuestos de extinción anticipada del contrato de trabajo por
disminución del volumen de trabajo, conforme se regula en este Convenio.
CAPÍTULO XVIII
Comisión paritaria de interpretación

De conformidad con lo previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores, se
crea una Comisión mixta paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio.
Dicha Comisión tendrá su sede en Madrid.
La Comisión estará integrada paritariamente por cinco representantes de cada parte,
sindicatos y empresas firmantes del Convenio. Con idénticos criterios existirán cuatro
suplentes por cada representación. La Comisión podrá interesar los servicios de
asesoramiento ocasional o permanente en cuantas materias sean de su competencia, a
través de personas libremente designadas por las partes, que contarán con voz pero sin
voto.
La Comisión elegirá cada año, de entre sus miembros con voz y voto, una
Presidencia y una Secretaría. Tanto la Presidencia como la Secretaría serán ostentadas
de forma alterna por la representación sindical y empresarial, no pudiendo coincidir
simultáneamente en una misma representación ambos cargos.
Los acuerdos de la Comisión requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de la
mayoría de cada una de las dos representaciones.

cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 88. Composición y funciones.