III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82511
participación en materia de planes de la formación. La Comisión estará compuesta por
una representación de la empresa y otra de la parte sindical.
Igualmente tendrá competencias en materia de seguimiento, minimizando las
incidencias y asegurando la calidad de la formación que se imparte. Dicha Comisión
contará con un reglamento de funcionamiento propio.
Artículo 80. Periodos de formación previa y formación continua.
El periodo de formación previo a la contratación se entenderá terminado cuando la
persona atienda llamadas reales.
Cuando las personas contratadas deban asistir con carácter obligatorio a cursos de
formación, las empresas abonarán las horas empleadas al valor tipo hora Convenio que
le corresponda según su nivel salarial.
CAPÍTULO XVII
Derechos sindicales
Artículo 81. Representantes legales de las personas trabajadoras.
A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, las referencias a la
representación legal de las personas trabajadoras comprenden tanto la de carácter
unitario como la sindical.
Artículo 82.
Derecho de información.
Las empresas pondrán a disposición de la representación unitaria de los
trabajadores, y de cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas, un
tablón de anuncios en cada centro de trabajo, -plataformas externas o internas-, que les
permita exponer en lugar idóneo, de fácil visibilidad y acceso, propaganda y
comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera de dichos tablones queda prohibida la
fijación de los citados comunicados y propaganda.
Las horas de permiso retribuido que para la representación legal de las personas
trabajadoras dispone el Estatuto de los Trabajadores, podrán ser acumuladas
mensualmente en uno o más miembros, contando con la voluntad de las personas
interesadas.
Dicha acumulación deberá ser por meses, y las no utilizadas no podrán trasladarse a
otros meses, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente, con excepción de las
empresas en las que por su censo de personas en plantilla solo cuenten con una
persona representante, en cuyo caso podrá acumular sus horas cada dos meses.
Así mismo, se podrá acumular tanto el cargo como el crédito, de carácter unitario y
sindical, en una misma persona.
A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a
la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la
aceptación del cesionario. La cesión podrá hacerse entre la representación legal de las
personas trabajadoras tanto la de carácter unitario como la sindical de manera indistinta.
Artículo 84.
Procedimiento electoral. Elección.
De conformidad con lo que autoriza el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores,
y dada la movilidad del personal en el sector, podrá ser elegible el personal que tenga 18
años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos tres meses.
Dadas las especiales características de la prestación de servicios en las empresas
de Contact Center, el ámbito para la celebración de elecciones para delegados y
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83. Horas de la representación legal de las personas trabajadoras.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82511
participación en materia de planes de la formación. La Comisión estará compuesta por
una representación de la empresa y otra de la parte sindical.
Igualmente tendrá competencias en materia de seguimiento, minimizando las
incidencias y asegurando la calidad de la formación que se imparte. Dicha Comisión
contará con un reglamento de funcionamiento propio.
Artículo 80. Periodos de formación previa y formación continua.
El periodo de formación previo a la contratación se entenderá terminado cuando la
persona atienda llamadas reales.
Cuando las personas contratadas deban asistir con carácter obligatorio a cursos de
formación, las empresas abonarán las horas empleadas al valor tipo hora Convenio que
le corresponda según su nivel salarial.
CAPÍTULO XVII
Derechos sindicales
Artículo 81. Representantes legales de las personas trabajadoras.
A los efectos de lo establecido en el presente Convenio, las referencias a la
representación legal de las personas trabajadoras comprenden tanto la de carácter
unitario como la sindical.
Artículo 82.
Derecho de información.
Las empresas pondrán a disposición de la representación unitaria de los
trabajadores, y de cada una de las secciones sindicales legalmente constituidas, un
tablón de anuncios en cada centro de trabajo, -plataformas externas o internas-, que les
permita exponer en lugar idóneo, de fácil visibilidad y acceso, propaganda y
comunicados de tipo sindical y laboral. Fuera de dichos tablones queda prohibida la
fijación de los citados comunicados y propaganda.
Las horas de permiso retribuido que para la representación legal de las personas
trabajadoras dispone el Estatuto de los Trabajadores, podrán ser acumuladas
mensualmente en uno o más miembros, contando con la voluntad de las personas
interesadas.
Dicha acumulación deberá ser por meses, y las no utilizadas no podrán trasladarse a
otros meses, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente, con excepción de las
empresas en las que por su censo de personas en plantilla solo cuenten con una
persona representante, en cuyo caso podrá acumular sus horas cada dos meses.
Así mismo, se podrá acumular tanto el cargo como el crédito, de carácter unitario y
sindical, en una misma persona.
A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a
la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la
aceptación del cesionario. La cesión podrá hacerse entre la representación legal de las
personas trabajadoras tanto la de carácter unitario como la sindical de manera indistinta.
Artículo 84.
Procedimiento electoral. Elección.
De conformidad con lo que autoriza el artículo 69.2 del Estatuto de los Trabajadores,
y dada la movilidad del personal en el sector, podrá ser elegible el personal que tenga 18
años cumplidos y una antigüedad en la empresa de al menos tres meses.
Dadas las especiales características de la prestación de servicios en las empresas
de Contact Center, el ámbito para la celebración de elecciones para delegados y
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 83. Horas de la representación legal de las personas trabajadoras.