III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82510
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente, comunicándose a la representación legal de las personas
trabajadoras, si la hubiere, las sanciones por faltas graves o muy graves.
Las faltas prescribirán a los 10 días cuando sean calificadas de leves; a los 20 días
cuando lo fueron como graves; y a los 60 días cuando sean muy graves, considerándose
para su cómputo la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de los hechos, y en
cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Todas las faltas se anotarán en el expediente personal de quien cometa la infracción,
quedando canceladas a los dos meses las leves, a los cuatro meses las graves y al año
las muy graves.
CAPÍTULO XVI
Formación profesional
Artículo 76. Principios generales.
De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores,
y al objeto de facilitar la formación del personal que presta sus servicios en este sector,
las personas trabajadoras tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para
la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, y la de
cursos de perfeccionamiento organizados por la propia empresa u otros organismos.
Artículo 77.
Objetivos.
La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguientes objetivos:
A) La adaptación al puesto de trabajo y a sus modificaciones.
B) La especialización dentro del propio trabajo.
C) La reconversión profesional.
D) La ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras aplicables a
las actividades del sector.
Artículo 78.
Formación a nivel de sector.
Artículo 79. Información.
Las empresas informarán con carácter previo a la representación legal de las
personas trabajadoras sobre su plan anual de formación, quienes podrán emitir informes
sobre el mismo que en ningún caso tendrán carácter vinculante.
Se constituirá en el seno de la empresa una Comisión de formación de forma
paritaria que será la encargada de mejorar y desarrollar los procesos de información y
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes de este Convenio, asumen el contenido íntegro del vigente
Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo (AFPE), que desarrollará sus efectos
en el ámbito funcional del presente Convenio.
A tales efectos se constituirá una Comisión Paritaria, dentro del mes siguiente al de
la publicación de este Convenio, que funcionará, durante la vigencia del Convenio, su
prórroga y período de ultraactividad como Comisión Sectorial de Formación, e integrada
por cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio, y
cuatro representantes de las empresas.
El funcionamiento de esta Comisión se realizará en la forma que la misma acuerde,
pudiendo formar parte de ella, también, como asesores, con voz pero sin voto, dos
personas por cada una de las dos representaciones.
La Comisión Sectorial de Formación queda facultada para desarrollar cuantas
iniciativas sean necesarias para la aplicación de dicho Acuerdo.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82510
Para proceder a la imposición de las anteriores sanciones se estará a lo dispuesto en
la legislación vigente, comunicándose a la representación legal de las personas
trabajadoras, si la hubiere, las sanciones por faltas graves o muy graves.
Las faltas prescribirán a los 10 días cuando sean calificadas de leves; a los 20 días
cuando lo fueron como graves; y a los 60 días cuando sean muy graves, considerándose
para su cómputo la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de los hechos, y en
cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.
Todas las faltas se anotarán en el expediente personal de quien cometa la infracción,
quedando canceladas a los dos meses las leves, a los cuatro meses las graves y al año
las muy graves.
CAPÍTULO XVI
Formación profesional
Artículo 76. Principios generales.
De conformidad con lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores,
y al objeto de facilitar la formación del personal que presta sus servicios en este sector,
las personas trabajadoras tendrán derecho a ver facilitada la realización de estudios para
la obtención de títulos académicos o profesionales reconocidos oficialmente, y la de
cursos de perfeccionamiento organizados por la propia empresa u otros organismos.
Artículo 77.
Objetivos.
La formación profesional buscará atender, entre otros, los siguientes objetivos:
A) La adaptación al puesto de trabajo y a sus modificaciones.
B) La especialización dentro del propio trabajo.
C) La reconversión profesional.
D) La ampliación de los conocimientos de las personas trabajadoras aplicables a
las actividades del sector.
Artículo 78.
Formación a nivel de sector.
Artículo 79. Información.
Las empresas informarán con carácter previo a la representación legal de las
personas trabajadoras sobre su plan anual de formación, quienes podrán emitir informes
sobre el mismo que en ningún caso tendrán carácter vinculante.
Se constituirá en el seno de la empresa una Comisión de formación de forma
paritaria que será la encargada de mejorar y desarrollar los procesos de información y
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Las partes firmantes de este Convenio, asumen el contenido íntegro del vigente
Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo (AFPE), que desarrollará sus efectos
en el ámbito funcional del presente Convenio.
A tales efectos se constituirá una Comisión Paritaria, dentro del mes siguiente al de
la publicación de este Convenio, que funcionará, durante la vigencia del Convenio, su
prórroga y período de ultraactividad como Comisión Sectorial de Formación, e integrada
por cuatro representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este Convenio, y
cuatro representantes de las empresas.
El funcionamiento de esta Comisión se realizará en la forma que la misma acuerde,
pudiendo formar parte de ella, también, como asesores, con voz pero sin voto, dos
personas por cada una de las dos representaciones.
La Comisión Sectorial de Formación queda facultada para desarrollar cuantas
iniciativas sean necesarias para la aplicación de dicho Acuerdo.