III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82509

6. El realizar trabajos por cuenta propia o cuenta ajena estando en situación de
incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para
prolongar aquella situación.
7. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole que produzca
quejas justificadas de mandos, compañeros o compañeras de trabajo o terceros.
8. La embriaguez o cualquier tipo de intoxicación por droga puesta de manifiesto
durante la jornada laboral, que repercuta en el trabajo.
Sólo será sancionable con despido cuando la embriaguez sea habitual,
entendiéndose por habitualidad cuando previamente haya habido dos apercibimientos
por escrito por la misma causa.
9. La violación del secreto de correspondencia de cualquier tipo de documentos de
la empresa o de las personas en cuyos locales o instalaciones se realice la prestación de
los servicios, y no guardar la debida discreción o el natural sigilo de los asuntos y
servicios en que, por la misión de su contenido, hayan de estar enterados, así como
hacer uso indebido de la información contenida en las bases de datos, incumpliendo lo
establecido en la vigente Ley de Protección de Datos.
10. Los malos tratos de palabra o de obra, falta grave de respeto y consideración a
las personas de sus superiores, compañeros, compañeras, personal a su cargo o
familiares del mismo, así como a los clientes y a las personas en cuyos locales o
instalaciones realizara su actividad y al personal de estas si lo hubiere.
11. El abandono del trabajo en puestos de responsabilidad una vez tomado
posesión de los mismos, y la inhibición o pasividad en la prestación del mismo.
12. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento.
13. Actos de acoso sexual o por razón de sexo, considerándose de especial
gravedad los dirigidos a personas subordinadas con abuso de posición privilegiada.
A tales efectos se entenderán como actos de acoso sexual o por razón de sexo
cualquier comportamiento desarrollado en el ámbito de la empresa, de naturaleza sexual
o realizado en función del sexo de una persona, que tenga el propósito o produzca el
efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un
entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
14. El abuso de autoridad.
15. La competencia desleal por dedicarse dentro o fuera de la jornada laboral a
desarrollar por cuenta propia idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a
ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el servicio.
16. Exigir o pedir por sus servicios remuneración o premios de terceros, cualquiera
que sea la forma o pretexto que para la donación se emplee.
17. La imprudencia en acto de servicio, si implicase riesgo de accidente para sí o
para compañeros o personal y público, o peligro de avería para las instalaciones.
Artículo 75.
1.

Sanciones.

Por faltas leves:

a) Amonestación verbal.
b) Amonestación escrita.
c) Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
Por faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días.
b) Inhabilitación para el ascenso durante un año.
3.

Por faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 11 días a 3 meses.
b) Pérdida temporal o definitiva del nivel profesional laboral.
c) Despido.

cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es

2.