III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 73.
Sec. III. Pág. 82508
Faltas graves.
Son faltas graves:
1. El cometer más de dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la
puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un periodo de
treinta días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero o compañera bastará con
una sola falta de puntualidad para que esta se considere como grave, siempre que no
existiere causa justificada.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la
empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros, compañeras, mandos o público. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa,
compañeros y compañeras de trabajo o público, se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero o compañera al fichar o
firmar, sancionándose tanto a quien ficha como a quien ha suplantado.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia en el trabajo
que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial
dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al
trabajo o en beneficio propio.
9. El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la
misma.
10. Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de
anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las
formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia
merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de
muy grave.
Artículo 74. Faltas muy graves.
1. La reincidencia en Comisión de falta grave en el periodo de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el periodo de
seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis
en el periodo de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas
independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a
compañeros y compañeras de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con
el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, sistemas,
instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto en la empresa como de clientes
de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia
inexcusable.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas muy graves:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 73.
Sec. III. Pág. 82508
Faltas graves.
Son faltas graves:
1. El cometer más de dos faltas leves en el periodo de un trimestre, excepto en la
puntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción
comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un periodo de
treinta días. Cuando se tuviera que relevar a un compañero o compañera bastará con
una sola falta de puntualidad para que esta se considere como grave, siempre que no
existiere causa justificada.
3. La falta de asistencia al trabajo de dos días en el período de un mes, sin causa
justificada. Será muy grave si de resultas de la ausencia, se causare grave perjuicio a la
empresa.
4. La desobediencia grave a los superiores en materia de trabajo y la réplica
descortés a compañeros, compañeras, mandos o público. Si implicase quebranto
manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa,
compañeros y compañeras de trabajo o público, se reputará muy grave.
5. La suplantación de la personalidad de un compañero o compañera al fichar o
firmar, sancionándose tanto a quien ficha como a quien ha suplantado.
6. La voluntaria disminución de la actividad habitual y la negligencia en el trabajo
que afecta a la buena marcha del servicio.
7. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial
dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se pruebe la
imposibilidad de hacerlo.
8. El empleo de tiempo, materiales, útiles y máquinas en cuestiones ajenas al
trabajo o en beneficio propio.
9. El hacer desaparecer útiles, tanto de la empresa como de los clientes de la
misma.
10. Causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia inexcusable.
11. Llevar los registros, documentación, cuadernos o cualquier clase de
anotaciones oficiales y escritos que reglamentariamente deben tener, sin las
formalidades debidas y cometiendo faltas que, por su gravedad o trascendencia
merezcan especial correctivo; y si tuviera especial relevancia, tendrá la consideración de
muy grave.
Artículo 74. Faltas muy graves.
1. La reincidencia en Comisión de falta grave en el periodo de seis meses, aunque
sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.
2. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en el periodo de
seis meses o de treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
3. Tres o más faltas injustificadas al trabajo en el periodo de un mes, más de seis
en el periodo de seis meses, o treinta en un año, aunque hayan sido sancionadas
independientemente.
4. La falsedad, deslealtad, el fraude, el abuso de confianza y el hurto o robo, tanto a
compañeros y compañeras de trabajo como a la empresa o a terceros relacionados con
el servicio durante el desempeño de sus tareas o fuera de las mismas.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos en máquinas, sistemas,
instalaciones, edificios, enseres, documentos, etc., tanto en la empresa como de clientes
de la misma, así como causar accidentes por dolo, negligencia o imprudencia
inexcusable.
cve: BOE-A-2023-13741
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Son faltas muy graves: