III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82507
informe sobre la imposibilidad de prestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la
hubiere, a la Inspección Médica de la Seguridad Social.
CAPÍTULO XV
Faltas y sanciones
Artículo 71. Principios generales.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los
derechos e intereses legítimos de trabajadores, trabajadoras y empresas.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual de la
persona contratada, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo
con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada
de la empresa a la persona afectada.
5. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 72.
Faltas leves.
1. Más de tres faltas de puntualidad durante treinta días sin que exista causa
justificada.
2. La falta de asistencia al trabajo de un día durante el periodo de un mes, sin
causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a
la empresa.
3. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve
tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuencia del mismo abandono,
perjuicio de consideración a la empresa, compañeros o compañeras de trabajo, clientes
o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración
de grave o muy grave.
4. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y
no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
5. Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el
cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de
los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad
en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
6. La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
7. Las faltas de respeto y consideración en materia leve al personal subordinado,
compañeros y compañeras, mandos, personal y público, así como la discusión con los
mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con
los mismos.
8. La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.
9. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que no se
produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o
muy grave.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas leves:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82507
informe sobre la imposibilidad de prestar servicio, sometiéndose la discrepancia, si la
hubiere, a la Inspección Médica de la Seguridad Social.
CAPÍTULO XV
Faltas y sanciones
Artículo 71. Principios generales.
1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la
disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación
técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los
derechos e intereses legítimos de trabajadores, trabajadoras y empresas.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual de la
persona contratada, podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa de acuerdo
con la graduación que se establece en el presente capítulo.
3. Toda falta cometida se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada
de la empresa a la persona afectada.
5. La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves será notificada a la
representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 72.
Faltas leves.
1. Más de tres faltas de puntualidad durante treinta días sin que exista causa
justificada.
2. La falta de asistencia al trabajo de un día durante el periodo de un mes, sin
causa justificada. Será grave si, de resultas de la ausencia se causare grave perjuicio a
la empresa.
3. Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada o el servicio por breve
tiempo durante la jornada. Si se causara, como consecuencia del mismo abandono,
perjuicio de consideración a la empresa, compañeros o compañeras de trabajo, clientes
o personal del mismo, o fuera causa de accidente, la falta podrá revestir la consideración
de grave o muy grave.
4. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y
no justificar, dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la
imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
5. Los descuidos y distracciones que afectan a la realización del trabajo o en el
cuidado y conservación de las máquinas, útiles, herramientas instalaciones propias o de
los clientes. Cuando el incumplimiento de lo anterior origine consecuencias de gravedad
en la realización del servicio, la falta podrá reputarse de grave o muy grave.
6. La inobservancia de las órdenes de servicios, así como la desobediencia a los
mandos, todo ello en materia leve.
7. Las faltas de respeto y consideración en materia leve al personal subordinado,
compañeros y compañeras, mandos, personal y público, así como la discusión con los
mismos dentro de la jornada de trabajo y usar palabras malsonantes o indecorosas con
los mismos.
8. La falta de aseo y limpieza personal de manera ocasional.
9. No comunicar a la empresa los cambios de residencia y domicilio y demás
circunstancias que afecten a su actividad laboral.
10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, siempre que no se
produzca una queja justificada del cliente, en cuyo caso podrá ser calificada de grave o
muy grave.
cve: BOE-A-2023-13741
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Son faltas leves: