III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82506
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este período, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
2. No se computarán como faltas de asistencia ni de puntualidad las provocadas
por violencia física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de salud.
3. Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
4. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta
modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona, así como con el servicio exigido por el cliente principal.
5. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la persona trabajadora
que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctima de violencia de género.
En este caso, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
CAPÍTULO XIV
Prestaciones sociales
Artículo 70. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.
1. Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se
apliquen habitualmente en las mismas.
2. Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo: las empresas
complementarán hasta el 100% del salario Convenio, desde el primer día.
3. Incapacidad temporal en caso de enfermedad:
a) Del día 1 al 3, el 70% del salario Convenio, con el tope de 9 días al año, y con
baja médica.
b) Del día 4 al 20, el 75% del salario Convenio y con baja médica.
c) Del día 21 en adelante: 100% del salario Convenio, hasta un año, y con baja
médica.
En el supuesto de que se produzca hospitalización, independientemente del día de la
hospitalización y de la duración de la misma, se complementará al 100% del salario
Convenio desde el primer día de la baja por IT.
4. El salario Convenio incluye los conceptos de: salario base, pagas
extraordinarias, complemento de festivos normales, festivos especiales, domingos, plus
de nocturnidad y plus de idiomas.
5. La presentación de las bajas y su acreditación se realizará conforme con el
procedimiento previsto por la normativa de Seguridad Social. El personal aceptará,
previo aviso, poder ser reconocidos por el médico de la Mutua, al objeto de que este
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82506
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis
meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de
trabajo que anteriormente ocupaban las personas trabajadoras.
Terminado este período, las personas trabajadoras podrán optar entre el regreso a su
puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la
mencionada obligación de reserva.
2. No se computarán como faltas de asistencia ni de puntualidad las provocadas
por violencia física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los
servicios sociales de atención o servicios de salud.
3. Las personas trabajadoras víctimas de violencia de género tendrán derecho,
para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la
reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación
del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen
en la empresa.
4. También tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a
dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta
modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones
desarrolladas por la persona, así como con el servicio exigido por el cliente principal.
5. El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la persona trabajadora
que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser
víctima de violencia de género.
En este caso, el periodo de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá
exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la
efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la
suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por periodos de tres
meses, con un máximo de dieciocho meses.
CAPÍTULO XIV
Prestaciones sociales
Artículo 70. Complementos en los supuestos de incapacidad temporal.
1. Se respetarán en todo caso las mejoras pactadas en las empresas o las que se
apliquen habitualmente en las mismas.
2. Incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo: las empresas
complementarán hasta el 100% del salario Convenio, desde el primer día.
3. Incapacidad temporal en caso de enfermedad:
a) Del día 1 al 3, el 70% del salario Convenio, con el tope de 9 días al año, y con
baja médica.
b) Del día 4 al 20, el 75% del salario Convenio y con baja médica.
c) Del día 21 en adelante: 100% del salario Convenio, hasta un año, y con baja
médica.
En el supuesto de que se produzca hospitalización, independientemente del día de la
hospitalización y de la duración de la misma, se complementará al 100% del salario
Convenio desde el primer día de la baja por IT.
4. El salario Convenio incluye los conceptos de: salario base, pagas
extraordinarias, complemento de festivos normales, festivos especiales, domingos, plus
de nocturnidad y plus de idiomas.
5. La presentación de las bajas y su acreditación se realizará conforme con el
procedimiento previsto por la normativa de Seguridad Social. El personal aceptará,
previo aviso, poder ser reconocidos por el médico de la Mutua, al objeto de que este
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137