III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82502

Este compromiso conlleva, igualmente, el remover los obstáculos que puedan incidir
en el no cumplimiento de la igualdad de condiciones entre mujeres y hombres, así como
poner en marcha medidas de acción positiva u otras necesarias para corregir posibles
situaciones de discriminación.
Lo previsto en este Capítulo, en su aplicación, se adaptará a lo establecido en la
legislación vigente en cada momento.
Artículo 64. Garantía de Igualdad de oportunidades y Planes de Igualdad.
1. Las relaciones laborales en las empresas deberán estar presididas por los
principios de igualdad y no discriminación, entre otras causas, por razón de género. Las
empresas realizarán y llevarán a cabo sus mejores esfuerzos para lograr la igualdad de
oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género adoptando
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y
mujeres.
2. Las empresas de más de cincuenta personas en plantilla, deberán elaborar y
aplicar un plan de igualdad con el alcance y contenidos referidos en la Ley
Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Dicho plan deberá
ser objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras, en la
forma que se determine en la legislación laboral.
Las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, deben entenderse referidas a cada empresa sin perjuicio de las
peculiaridades que puedan establecerse en los propios planes respecto a determinados
centros de trabajo conforme a lo previsto en el artículo 46.3 de dicha ley orgánica.
3. Las empresas que componen un grupo de empresas podrán elaborar un plan
único para todas o parte de las empresas del grupo, negociado conforme a las reglas
establecidas en el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores para este tipo de
convenios, si así se acuerda por las organizaciones legitimadas para ello. Esta
posibilidad no afecta a la obligación, en su caso, de las empresas no incluidas en el plan
de grupo de disponer de su propio plan de igualdad.
4. Los planes de igualdad, incluidos los diagnósticos previos, deberán ser objeto de
negociación con la representación legal de las personas trabajadoras de acuerdo con el
presente artículo. A tales efectos se constituirá una comisión negociadora en la que
deberán participar de forma paritaria la representación de la empresa y la de las
personas trabajadoras y cuya composición se regirá según los criterios establecidos en
el artículo 5 del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los
planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo El contenido
mínimo de los Planes de Igualdad, su diagnóstico y auditoría retributiva, se ajustarán a lo
establecido en la legislación vigente en cada momento.
5. De acuerdo con el párrafo cuarto del artículo 11.1 de la Ley 14/1994, de 1 de
junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal, las medidas que se
contengan en el plan de igualdad de la empresa usuaria serán aplicables a las personas
trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal durante los períodos de
prestación de servicios.
Registro Retributivo.

1. Al objeto de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y a la no
discriminación entre mujeres y hombres en materia retributiva, las empresas deben tener
un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y los altos cargos.
Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las
percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información
retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración
documentada de los datos promediados y desglosados.

cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 65.