III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82499

No obstante, lo anterior, se aplicarán, en todo caso, los criterios del artículo 22 de la
LPRL y el artículo 37 del Reglamento de servicios de prevención.
En consecuencia, se abordará la misma como parte fundamental de la actividad
preventiva, y sus resultados se analizarán con criterios epidemiológicos, a fin de
investigar la posible relación entre la exposición a los riesgos y los perjuicios para la
salud, y proponer las consiguientes medidas para mejorar las condiciones y medio
ambiente de trabajo.
Las medidas de vigilancia de la salud deberán incluir, como mínimo:
A) Historia clínico-laboral y exploración: Analítica de sangre y de orina;
electrocardiograma cuando existan factores de riesgo familiares, y, en general, a partir de
los 40 años.
B) Examen por especialista: Examen del oído por especialista; examen de la
garganta.
C) Aplicación del protocolo de reconocimientos médicos para personas usuarias de
pantallas de visualización del Ministerio de Sanidad, con especial valoración de los
riesgos que puedan afectar a trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, y
personas especialmente sensibles a determinados riesgos. (Cuestionario de función
visual; reconocimiento oftalmológico; cuestionario de síntomas osteomusculares;
examen del sistema osteomuscular; cuestionario de características de la tarea;
cuestionario de la valoración de la carga mental.)
Artículo 61.

Evaluación de riesgos.

A) Factores físicos, químicos y biológicos: Temperatura, humedad, corrientes de
aire, aireación/ventilación, instalación de aire acondicionado; iluminación, reflejos
molestos; niveles de ruido; presencia de radiaciones; niveles de polvo molesto o nocivo
en el ambiente; contactos con productos químicos (caso de manipulación de tóner);
infecciones por uso común de auriculares, tubos de voz, micros y teléfonos
convencionales.
B) Factores de seguridad: Caídas al mismo o distinto nivel; desprendimiento o
caídas de objetos; contactos eléctricos; incendios o explosiones, evacuación en caso de
emergencia, señalización de emergencia, medidas contra incendios y señalización de
medidas contra incendios.
C) Factores ergonómicos: aplicación de la Guía técnica del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene para la evaluación de puestos de trabajo con pantallas de
visualización; orden y limpieza; esfuerzos físicos que conllevan fatiga; listados de
ordenador y documentos con caracteres de dimensión insuficiente y con espacios entre
renglones insuficiente.
D) Factores psicosociales y de organización: pausas en el trabajo; tiempo entre
llamadas inferior a 23/35 segundos en puestos de remarcación automática; fatiga y
efectos negativos asociados por exigencias de la tarea de tipo físico y mental;
conocimiento y claridad de los procedimientos de trabajo y su supervisión; conocimiento
y claridad de las pautas a seguir en la gestión requerida por el cliente; horarios y turnos
de trabajo que interfieran negativamente en la vida familiar.
Artículo 62. Formación e información en la prevención.
La prevención conlleva como tarea prioritaria la formación de todas las personas
implicadas en tal actividad preventiva.
En función de la conveniente uniformidad en la formación e información a impartir en
materia preventiva en el sector, referida tanto a Delegados y Delegadas de Prevención
como a trabajadores y trabajadoras, las empresas asegurarán, con independencia de las

cve: BOE-A-2023-13741
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A los efectos de realizar la preceptiva evaluación de riesgos y el consiguiente plan de
prevención, se establece el listado mínimo de factores de riesgo que habrán de
contemplarse en dicha evaluación por las empresas del sector: