III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82498

recibir notificaciones oficiales, y a la aprobación de su reglamento interno de
funcionamiento.
En cada reunión de la Comisión, y de entre sus integrantes con voz y voto, se elegirá
una persona que modere los debates.
Los miembros de esta Comisión ejercerán la representación que ostentan por el
periodo de vigencia de este Convenio Colectivo, si bien, tal representación quedará
prorrogada hasta la consecución del acuerdo que permita la firma del nuevo Convenio.
Podrá la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud, en el acto de su
constitución, nombrar un número igual de suplentes, que sustituirá a los titulares en
casos de ausencia, dimisión o fallecimiento, en los términos en que se recoja en su
reglamento interno.
Artículo 59.

Funciones de la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud.

Son funciones específicas de la misma:

Artículo 60.

Vigilancia de la salud.

Todo el personal afectado por el ámbito de este Convenio se someterá a
reconocimientos médicos anuales por cuenta de la empresa. Los reconocimientos
tendrán siempre el carácter de voluntario; las empresas, a tal fin, remitirán carta a su
personal indicándole el momento de realización de dichos reconocimientos, incluyendo
en la misma un volante o separata que permita a la persona que no quiera someterse a
los mismos el comunicar tal decisión la empresa.

cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es

a) Representar al sector de Contact Center ante la Fundación para la Prevención
de Riesgos Laborales, siendo su interlocutora válida, y, en consecuencia, promoviendo
acciones concretas y proyectos para el sector en cuantas materias son propias de su
competencia.
Con tal carácter colaborar con la Fundación en el seguimiento de la ejecución de
iniciativas aprobadas, así como solicitar de la misma la inserción de las peculiaridades y
necesidades del sector de Contact Center, dentro de sus objetivos generales y del plan
general que se establezca.
b) Velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo del Convenio, y,
en su caso, remitir a la Comisión Paritaria de Interpretación, cuantas cuestiones se
deriven de la aplicación e interpretación de los artículos referidos a la seguridad y salud
en el trabajo, acompañando, si procede, el correspondiente informe.
c) Informar respecto al cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos
laborales, bien con carácter general o, en su caso, particular, promoviendo el mismo por
los cauces adecuados.
d) Acordar cuantas instrucciones resulten procedentes para la óptima gestión de los
recursos que se destinen a la prevención, seguridad y salud en el trabajo.
e) Solicitar de las empresas y de los Delegados de Prevención y Comités de
Seguridad y Salud, las sugerencias que consideren necesarias cada uno de los
solicitados, para mejorar los planes de evaluación de riesgos y su prevención.
f) Elaborar estudios e investigaciones en materia de prevención, seguridad e
higiene, así como organizar cursillos y conferencias sobre los mismos.
g) Emitir informes, bien a iniciativa propia, bien a solicitud de parte, en temas de su
competencia.
h) Aprobar su reglamento de funcionamiento interno, y las modificaciones que
sobre el mismo deban realizarse, ya sea por el propio desarrollo de la Fundación o por
las propias necesidades de la Comisión.
i) Realizar una memoria anual sobre la situación de la prevención de los riesgos
laborales, la seguridad y la salud en el sector de Contact Center.
j) En general, cualquier otra que sea necesaria para el desarrollo de sus actividades
y funciones.