III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 82497
Salud laboral.
Las empresas y el personal afectado por el ámbito de este Convenio, vienen
obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobre
seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma especial
las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus
disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
A estos efectos, y como complementarias de las normas anteriormente citadas, se
entiende que son normativa específica para el sector de Contact Center,
– El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización, y
– El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Junto con la normativa anterior, serán consideradas, también, las recomendaciones
contenidas en:
1. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización, del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el trabajo
2. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
trabajo.
3. El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de
visualización del Ministerio de Sanidad.
En cumplimiento de ello se promoverán, elecciones a Delegados de Prevención y, en
los mismos términos, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud. De la misma
forma, por las empresas se realizará la evaluación de riesgos y el plan de prevención,
conforme a las pautas que se indican en este capítulo.
Artículo 57.
Pausas en PVD.
Además de los descansos señalados en el artículo 24 de este Convenio, y sin que
sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de
trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de
visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo
efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí.
Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas,
organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin
que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a
cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.
En el término de un mes desde la firma del presente Convenio, se procederá a
constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud que estará integrada por 4
miembros de la representación empresarial y por 4 miembros de las representaciones de
las organizaciones sindicales firmantes del Convenio. Podrán incorporarse a las
reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, dos personas asesoras por cada
una de las dos representaciones que integran dicha Comisión.
En el acto de su constitución se procederá a la elección de una secretaría
permanente de la misma, la designación del domicilio donde dicha Comisión podrá
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 56.
Sec. III. Pág. 82497
Salud laboral.
Las empresas y el personal afectado por el ámbito de este Convenio, vienen
obligados a observar y cumplir las disposiciones contenidas en la normativa que sobre
seguridad y salud laboral se encuentren vigentes en cada momento, y de forma especial
las de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus
disposiciones de desarrollo, así como el Real Decreto 39/1997 por el que se aprueba el
Reglamento de los Servicios de Prevención.
A estos efectos, y como complementarias de las normas anteriormente citadas, se
entiende que son normativa específica para el sector de Contact Center,
– El Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud, relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de
visualización, y
– El Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de
seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Junto con la normativa anterior, serán consideradas, también, las recomendaciones
contenidas en:
1. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de equipos que incluyan pantallas de visualización, del Instituto Nacional de
Seguridad e Higiene en el trabajo
2. La Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la
utilización de los lugares de trabajo, del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el
trabajo.
3. El Protocolo de reconocimientos médicos para usuarios de pantallas de
visualización del Ministerio de Sanidad.
En cumplimiento de ello se promoverán, elecciones a Delegados de Prevención y, en
los mismos términos, se constituirán los Comités de Seguridad y Salud. De la misma
forma, por las empresas se realizará la evaluación de riesgos y el plan de prevención,
conforme a las pautas que se indican en este capítulo.
Artículo 57.
Pausas en PVD.
Además de los descansos señalados en el artículo 24 de este Convenio, y sin que
sean acumulativas a los mismos, y también con la consideración de tiempo efectivo de
trabajo, el personal de operaciones que desarrolle su actividad en pantallas de
visualización de datos, tendrá una pausa de cinco minutos por cada hora de trabajo
efectivo. Dichas pausas no serán acumulativas entre sí.
Corresponderá a la empresa la distribución y forma de llevar a cabo dichas pausas,
organizándolas de modo lógico y racional en función de las necesidades del servicio, sin
que tales pausas puedan demorar, ni adelantar, su inicio más de 15 minutos respecto a
cuando cumplan las horas fijadas para su ejecución.
En el término de un mes desde la firma del presente Convenio, se procederá a
constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud que estará integrada por 4
miembros de la representación empresarial y por 4 miembros de las representaciones de
las organizaciones sindicales firmantes del Convenio. Podrán incorporarse a las
reuniones de dicha Comisión, con voz, pero sin voto, dos personas asesoras por cada
una de las dos representaciones que integran dicha Comisión.
En el acto de su constitución se procederá a la elección de una secretaría
permanente de la misma, la designación del domicilio donde dicha Comisión podrá
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 58. Comisión paritaria sectorial de seguridad y salud.