III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82496

CAPÍTULO XII
Prevención, seguridad y salud en el trabajo
Protección del embarazo y la lactancia natural.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la LPRL, que en todo caso resultará
de aplicación complementaria, dentro de la evaluación de riesgos se deberá comprender
la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las
trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o
condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras
o del feto en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los
resultados de dicha evaluación revelan un riesgo para la seguridad y salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia, la empresa adoptará las medidas
necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, bien a través de una adaptación de
las condiciones o bien del tiempo de trabajo, dichas medidas incluirán, cuando resulte
necesario la no realización de trabajos nocturnos o a turnos.
2. Cuando dicha adaptación no resultara posible, o a pesar de tal adaptación, las
condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la
trabajadora embarazada o del feto, o durante el periodo de lactancia en la salud de la
mujer y del hijo o la hija, según certificación médica oficial y así lo certifiquen los
Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, en
función de la Entidad con la que la empresa tenga concertada la cobertura de los riesgos
profesionales, con el informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista
facultativamente a la trabajadora, esta deberá desempeñar un puesto de trabajo o
función diferente y compatible con su estado, realizándose dicho cambio conforme a las
reglas que se apliquen para los supuestos de movilidad funcional y con efectos hasta
que el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación
al anterior puesto. Las empresas deberán determinar, previa consulta con los
representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de
riesgos a estos efectos.
Cuando, a pesar de lo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible,
la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo (o
categoría equivalente), conservando el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto
de origen.
3. Si tal cambio de puesto tampoco resultara técnica u objetivamente posible o no
pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la
trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el
embarazo, contemplada en el artículo 45.1e) del E.T, durante el tiempo necesario para la
protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de
reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
La suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del
contrato por nacimiento o el lactante cumpla nueve meses, respectivamente, o, en
ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse a
su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
4. Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo con
derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su
realización dentro de la jornada de trabajo.
5. Sin perjuicio de los derechos establecidos por la ley, las mujeres embarazadas,
tendrán derecho al doble de los descansos establecidos en el artículo 24 para las
jornadas continuadas o en cualquiera de sus tramos si es jornada partida, a partir de la
semana 22 de embarazo.
6. Lo previsto en este Capítulo, en su aplicación, se adaptará a lo establecido en la
legislación vigente en cada momento.

cve: BOE-A-2023-13741
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Artículo 55.