III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
53 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82495

Se calculará dicha retribución de conformidad con la siguiente fórmula:
a) Sumar las cantidades percibidas por los complementos salariales indicados en el
párrafo anterior, del año en curso que haya percibido cada trabajador o trabajadora.
Con el objeto de evitar duplicidades en el abono de comisiones y/o incentivos en el
caso que, durante el disfrute de las vacaciones, se percibieran comisiones y/o incentivos
de los indicados en el párrafo anterior, no se incluirán en esta suma los importes ya
percibidos por estos conceptos.
b) Dividir esta cantidad entre 330 días (11 meses de 30 días cada mes entendido
como mes tipo) y multiplicarlo por los 32 días de vacaciones fijados en este Convenio, o
la parte proporcional correspondiente en caso de prestación de servicios inferior al año.
El importe resultante de esta fórmula se hará efectivo en una sola vez en la nómina
de enero del año siguiente, salvo en el supuesto de que la persona afectada cesara en la
Empresa, por cualquier causa antes de la finalización del año natural, que se abonará
dentro del correspondiente recibo de finiquito.
Aquellas empresas que, con anterioridad a la firma de este Convenio, vinieran
abonando durante el disfrute del período de vacaciones anuales alguno de los
complementos o pluses citados en el párrafo primero de este artículo, mantendrán este
sistema, aplicando dicha fórmula exclusivamente para los restantes complementos.
Pluses extrasalariales
Artículo 53.

Plus de transporte.

Se establece un plus extrasalarial de transporte por cada día de trabajo efectivo, para
aquellos trabajadores que comiencen o finalicen su jornada a partir de las 24:00 horas
(inclusive) y hasta las 06:00 horas (inclusive).
Si el comienzo y la finalización se producen en el mismo día dentro del arco horario
fijado en el párrafo anterior, la cantidad fijada para este plus se percibirá doble.
Las cantidades fijadas para este plus serán las establecidas en las tablas salariales
anexas.
Gastos de locomoción y dietas.

a) Gastos de locomoción: Los desplazamientos que, como consecuencia de los
cometidos que se ordenen al personal, y que deban ser desempeñados fuera del término
municipal donde radique su centro de trabajo, serán abonados por la empresa.
Cuando se utilice para tales desplazamientos vehículo propio, habiendo sido
previamente autorizado por la empresa para ello, se percibirá una compensación de 0,21
euros por kilómetro realizado.
b) Dietas: El personal que, por necesidades de las empresas, tenga que
desplazarse a población distinta de aquella donde radique su centro de trabajo, percibirá
una dieta de 16,41 euros, cuando realice una comida fuera y pernocte en su domicilio; y
de 28,91 euros, cuando realice las dos comidas fuera, pernoctando en su domicilio; en
cualquiera de los casos el importe a abonar será el establecido en este Convenio.
Cuando se pernocte fuera del domicilio, la empresa correrá con los gastos de
alojamiento, que en ningún caso será superior a la categoría de un hotel tres estrellas,
debiendo justificarse el gasto con la correspondiente factura.
Los importes anteriores deberán ser incrementados conforme al resto de subidas.

cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 54.