III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82494

Dichos días se complementarán con los recargos contenidos en las tablas anexas,
con independencia de la compensación de un día libre retribuido.
También tendrán la consideración de festivos especiales los días 24 y 31 de
diciembre a partir de las 20:00 horas, complementándose con los recargos contenidos en
las tablas anexas, no estableciendo compensación alguna con descanso.
3. Quien preste sus servicios en domingo, percibirá como compensación el recargo
que figura en las tablas anexas a este Convenio.
4. No podrán acumularse los recargos de domingos y festivos especiales, y en los
supuestos de coincidencia prevalecerá el correspondiente al festivo especial.
Artículo 50. Plus de nocturnidad.
En lo referente a la nocturnidad se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores respecto a la misma.
El personal que en su jornada habitual trabaje entre las 22:00 horas y las 06:00
horas, percibirá este plus de nocturnidad de conformidad con las cuantías establecidas
en las tablas salariales anexas.
Artículo 51.

Horas extraordinarias.

Si bien las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de
reducir al mínimo indispensable la realización de las horas extraordinarias, para el caso
de que estas pudieran realizarse establecen los siguientes criterios de valoración:
Con independencia de las retribuciones reales que perciba la persona trabajadora, el
valor de las horas extraordinarias será el resultante de aplicar los porcentajes que a
continuación se detallan al valor de la hora tipo ordinaria calculada de la siguiente forma:
Hora tipo ordinaria igual a salario tabla Convenio anual dividido entre la jornada
efectiva anual.
a) Horas extraordinarias diurnas: en horarios comprendidos entre las 06:00 horas y
las 22:00 horas, se abonarán con un incremento del 25% sobre el valor de la hora tipo
ordinaria.
b) Horas extraordinarias nocturnas: En horarios comprendidos entre las 22:00
horas y las 06:00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el valor de la
hora tipo ordinaria.
c) Horas extraordinarias festivas diurnas, (no domingos): en horarios comprendidos
entre las 06:00 horas y las 22:00 horas, se abonarán con un incremento del 60% sobre el
valor de la hora tipo ordinaria.
d) Horas extraordinarias nocturnas en festivos: en día festivo (no domingos), en
horarios comprendidos entre las 22:00 horas y las 06:00 horas, se abonarán con un
incremento del 80% sobre el valor de la hora tipo ordinaria.

Artículo 52.

Retribución en vacaciones.

Las personas afectadas por este Convenio percibirán, como retribución de sus
vacaciones anuales la media de lo que hayan percibido por los complementos de
festivos, festivos especiales, domingos, plus de nocturnidad y de idiomas indicados en el
Convenio, así como las comisiones por ventas y/o incentivos a la producción variables,
de carácter ordinario, en función de la actividad realizada derivados del desempeño de
su puesto de trabajo.

cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es

Por pacto individual, las horas extraordinarias podrán compensarse por tiempo de
descanso, hora por hora en los casos a) y b) y hora y media por hora en los restantes
supuestos.