III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82493
Con efecto de 1 de enero de 2024 se eliminan los niveles 11 y 12 de la tabla de
salario base, incluyéndose tales niveles en el nivel 10 (a denominar a partir de ese
momento Teleoperador/a u Operador/a).
Asimismo, con efecto de 1 de enero de 2024 y como consecuencia de la eliminación
de los niveles 11 y 12, los puestos de trabajo que integran el Grupo E previstos en el
artículo 41 del presente convenio se unificarán en un único puesto, a denominar a partir
de ese momento Personal de Oficios Propios, incluido en el nivel 10.
Artículo 46. Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
salario base Convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del
trabajador/a y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades:
– Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del
trabajador o la trabajadora.
– De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que se deba percibir por razón
de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar la actividad.
– De tiempo.
Pluses salariales
Artículo 47.
Complementos de vencimiento superior al mes.
Los importes anuales que se recogen en las tablas salariales que se contienen en el
anexo de este Convenio, incluyen el salario base correspondiente a los doce meses
naturales del año, más las dos pagas extraordinarias de junio y navidad.
Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20,
ambos inclusive, de los meses de junio y diciembre respectivamente, y en proporción al
tiempo trabajado en el semestre natural al que corresponda cada una.
Mediante acuerdo individual, el importe total de las pagas extraordinarias podrá
prorratearse entre doce mensualidades.
Artículo 48.
Complementos del puesto de trabajo.
Plus de idiomas: Es el que percibe aquel personal de operaciones al que se exija
para el desarrollo de su actividad la utilización de uno o más idiomas extranjeros, o la
utilización de una o más lenguas cooficiales del Estado Español fuera de la Comunidad
Autónoma, donde esté reconocida dicha cooficialidad.
La cuantía mensual de este plus a jornada completa será el establecido en las tablas
salariales anexas.
Para los contratos con jornada parcial el plus se percibirá proporcionalmente a la
jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua
durante la misma.
1. Quien preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, con
independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos que
se establecen en las tablas anexas a este Convenio.
2. Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:
– El día 25 de diciembre.
– El día 1 de enero.
– El día 6 de enero.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Complementos por festivos y domingos.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82493
Con efecto de 1 de enero de 2024 se eliminan los niveles 11 y 12 de la tabla de
salario base, incluyéndose tales niveles en el nivel 10 (a denominar a partir de ese
momento Teleoperador/a u Operador/a).
Asimismo, con efecto de 1 de enero de 2024 y como consecuencia de la eliminación
de los niveles 11 y 12, los puestos de trabajo que integran el Grupo E previstos en el
artículo 41 del presente convenio se unificarán en un único puesto, a denominar a partir
de ese momento Personal de Oficios Propios, incluido en el nivel 10.
Artículo 46. Complementos salariales.
Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al
salario base Convenio, por cualquier concepto distinto al de la jornada ordinaria anual del
trabajador/a y su adscripción a un grupo profesional y nivel retributivo.
Los complementos salariales se ajustarán, principalmente, a alguna de las siguientes
modalidades:
– Personales: En la medida en que deriven de las condiciones personales del
trabajador o la trabajadora.
– De puesto de trabajo: Integrados por las cantidades que se deba percibir por razón
de las características del puesto de trabajo o de la forma de realizar la actividad.
– De tiempo.
Pluses salariales
Artículo 47.
Complementos de vencimiento superior al mes.
Los importes anuales que se recogen en las tablas salariales que se contienen en el
anexo de este Convenio, incluyen el salario base correspondiente a los doce meses
naturales del año, más las dos pagas extraordinarias de junio y navidad.
Dichas pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas entre los días 15 y 20,
ambos inclusive, de los meses de junio y diciembre respectivamente, y en proporción al
tiempo trabajado en el semestre natural al que corresponda cada una.
Mediante acuerdo individual, el importe total de las pagas extraordinarias podrá
prorratearse entre doce mensualidades.
Artículo 48.
Complementos del puesto de trabajo.
Plus de idiomas: Es el que percibe aquel personal de operaciones al que se exija
para el desarrollo de su actividad la utilización de uno o más idiomas extranjeros, o la
utilización de una o más lenguas cooficiales del Estado Español fuera de la Comunidad
Autónoma, donde esté reconocida dicha cooficialidad.
La cuantía mensual de este plus a jornada completa será el establecido en las tablas
salariales anexas.
Para los contratos con jornada parcial el plus se percibirá proporcionalmente a la
jornada contratada, con independencia del tiempo de utilización del idioma o lengua
durante la misma.
1. Quien preste sus servicios en cualquiera de los 14 días festivos anuales, con
independencia de la compensación de un día libre retribuido, percibirá los recargos que
se establecen en las tablas anexas a este Convenio.
2. Tendrán la consideración de festivos especiales, los siguientes:
– El día 25 de diciembre.
– El día 1 de enero.
– El día 6 de enero.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 49. Complementos por festivos y domingos.