III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82492
Supervisor/a B: Nivel 7.
Coordinador/a: Nivel 8.
Formador/a: Nivel 8.
Agente de calidad (Quality): Nivel 8.
Gestor/a Telefónico/a: Nivel 9.
Teleoperador/a/Operador/a Especialista: Nivel 10.
Teleoperador/a/Operador/a: Nivel 11.
Grupo E:
Oficial de Oficios Propios: Nivel 11.
Auxiliar de Oficios Propios: Nivel 12.
CAPÍTULO XI
Concepto y estructura de las retribuciones económicas
Artículo 42.
Principios generales sobre retribución.
Los importes de los conceptos salariales que figuran en las tablas anexas de este
Convenio son, en todo caso, cantidades brutas.
Artículo 43. Conceptos retributivos.
El régimen retributivo pactado en el presente Convenio, queda estructurado de la
siguiente forma:
a) Salario Base Convenio.
b) Complementos salariales.
c) Complementos extrasalariales
Artículo 44. Salario base.
Se entiende por salario base Convenio el correspondiente a la persona contratada en
función de su pertenencia a uno de los grupos y niveles salariales descritos en el
presente Convenio, y que figuran en las tablas anexas del mismo.
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
Convenio Colectivo.
Artículo 45.
Incrementos salariales.
Año 2020: 0.
Año 2021: 0.
Año 2022: 3,5%.
Año 2023: 3,5%.
Año 2024; 3%.
Año 2025: IPC cerrado año anterior (mínimo 1% tope 3,5%).
Año 2026: IPC cerrado año anterior + diferencial 0,5% (mínimo 1% - tope 3,5%).
Las tablas salariales correspondientes a los años 2025 y 2026 serán elaboradas por
la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en los 15 días siguientes a la publicación
oficial del IPC real del año anterior.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los
incrementos salariales pactados para los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024,
estructurados conforme a los siguientes puntos:
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82492
Supervisor/a B: Nivel 7.
Coordinador/a: Nivel 8.
Formador/a: Nivel 8.
Agente de calidad (Quality): Nivel 8.
Gestor/a Telefónico/a: Nivel 9.
Teleoperador/a/Operador/a Especialista: Nivel 10.
Teleoperador/a/Operador/a: Nivel 11.
Grupo E:
Oficial de Oficios Propios: Nivel 11.
Auxiliar de Oficios Propios: Nivel 12.
CAPÍTULO XI
Concepto y estructura de las retribuciones económicas
Artículo 42.
Principios generales sobre retribución.
Los importes de los conceptos salariales que figuran en las tablas anexas de este
Convenio son, en todo caso, cantidades brutas.
Artículo 43. Conceptos retributivos.
El régimen retributivo pactado en el presente Convenio, queda estructurado de la
siguiente forma:
a) Salario Base Convenio.
b) Complementos salariales.
c) Complementos extrasalariales
Artículo 44. Salario base.
Se entiende por salario base Convenio el correspondiente a la persona contratada en
función de su pertenencia a uno de los grupos y niveles salariales descritos en el
presente Convenio, y que figuran en las tablas anexas del mismo.
El salario base remunera la jornada anual de trabajo efectivo pactada en este
Convenio Colectivo.
Artículo 45.
Incrementos salariales.
Año 2020: 0.
Año 2021: 0.
Año 2022: 3,5%.
Año 2023: 3,5%.
Año 2024; 3%.
Año 2025: IPC cerrado año anterior (mínimo 1% tope 3,5%).
Año 2026: IPC cerrado año anterior + diferencial 0,5% (mínimo 1% - tope 3,5%).
Las tablas salariales correspondientes a los años 2025 y 2026 serán elaboradas por
la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo en los 15 días siguientes a la publicación
oficial del IPC real del año anterior.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Las tablas que se incorporan como anexo de este Convenio, son el resultado de los
incrementos salariales pactados para los años 2020, 2021, 2022, 2023, 2024,
estructurados conforme a los siguientes puntos: