III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82491

proporcional en jornada diaria cuando en su ejecución no agoten la mensualidad. El
pago de funciones de Nivel superior, cuando se realice de forma esporádica y se abone
por día efectivo, se aplicará dividiendo la diferencia entre el salario Convenio mensual de
ambos niveles, entre 30 y multiplicados por 1,4.
Cuando de modo continuado lleven un año ejecutando dichas funciones,
consolidarán el nivel de gestor/a. Cuando estas mismas actividades especializadas no se
realicen de modo continuado, el nivel de gestor/a se consolidará a los dos años, siempre
que en tal periodo de tiempo hayan llevado a cabo dichas actividades especializadas
durante un periodo mínimo de 150 días laborables. A estos efectos, el cómputo debe ser
diario, independientemente del número de horas de la jornada dedicadas a las funciones
de nivel superior.
3. Coordinador o coordinadora es quien tiene encomendada y realiza la
coordinación de un grupo de personal teleoperador o gestor, responsabilizándose del
desarrollo del trabajo del mismo en la totalidad de las actividades y procesos de la
campaña o servicio a la que esté adscrito el grupo, aplicando procedimientos y normas
establecidas, recibiendo supervisión sobre el trabajo y sus resultados.
Dada la posibilidad de que en algún momento pueda existir puesto o puestos de
gestor/a o de coordinador/a, el personal teleoperadores/as especialistas o gestores/as,
en su caso, tendrán preferencia sobre otras solicitudes que se presenten por personas
ajenas a la empresa, siempre que reúnan los requisitos necesarios para acceder al
puesto vacante.
4. Formador o formadora: es quien se encarga de impartir los cursos formativos
para la capacitación del personal de Operaciones.
5. Agente de calidad/quality: es quien se encarga de efectuar el control de calidad
de las tareas realizadas por el personal Teleoperador y Gestor.
Artículo 41.

Niveles.

Grupo A:
Directivos/as: Nivel 1.
Jefes/as de Departamentos o áreas: Nivel 2.
Grupo B:
Titulados/as superiores: Nivel 4.
Titulados/as medios: Nivel 5.

Jefes/as de Proyectos: Nivel 3.
Analistas funcionales: Nivel 3.
Analistas: Nivel 4.
Técnicos/as de sistemas A: Nivel 4.
Técnicos/as de sistemas B: Nivel 5.
Ayudante de sistemas: Nivel 8.
Analista-Programador/a: Nivel 5.
Programador/a senior: Nivel 5.
Programador/a junior: Nivel 6.
Grupo D:
Jefe/a de Administración: Nivel 5.
Técnico/a Administrativo/a: Nivel 6.
Oficial/a Administrativo/a: Nivel 8.
Auxiliar Administrativo: Nivel 11.
Responsable de servicios: Nivel 5.
Supervisor/a A: Nivel 6.

cve: BOE-A-2023-13741
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Grupo C: