III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023
Artículo 39.

Sec. III. Pág. 82489

Grupos profesionales: descripción.

Grupo profesional A.–Dirección o mandos superiores.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que, por conocimiento o
experiencia profesional, tienen atribuidas funciones directivas o de responsabilidad
ejecutiva, coordinadora o asesora, con autonomía, capacidad de supervisión y
responsabilidad, acordes con las funciones asignadas.
Se incluyen en este grupo los directivos y responsables de departamento o área.
Grupo profesional B.–Personal Técnico.
Pertenecen a este grupo las personas que para el desarrollo de sus funciones deben
tener una cualificación profesional en las técnicas propias del trabajo específico que
desarrollan.
Se incluyen en este grupo las personas con titulaciones superiores, titulaciones
medias, y el personal en prácticas.
Grupo profesional C.–Personal Técnico en informática.
Pertenecen a este grupo las personas que ejecutan de forma habitual las funciones
propias de sistemas y desarrollos informáticos, reuniendo la cualificación adecuada para
ello.
Se incluyen en este grupo los jefes y jefas de proyectos, analistas, personal técnico
de sistemas programación y ayudantes de sistemas.
Grupo profesional D.–Administración y operación.
Pertenecen a la administración las personas que, utilizando los medios operativos e
informáticos, ejecutan de forma habitual las funciones propias administrativas de la
empresa.
Pertenecen a la operación las personas encargadas de realizar tareas de operación
de Contact Center, atendiendo o gestionando las llamadas, y/o actividades
administrativas, comerciales, relaciones públicas, organizativas, control de calidad etc.,
bien individualmente o coordinando o formando a un grupo de ellas.
Se incluyen en este grupo los jefes y jefas de administración, el personal técnico
administrativo, oficiales, el personal auxiliar administrativo, responsables de servicio, el
personal de supervisión, coordinación y formación, los agentes de calidad (quality),
gestores, gestoras y personal teleoperador/operador en cualquiera de sus grados.
Grupo profesional E.–Servicios generales.
Pertenecen a este grupo aquellas personas que, sin necesidad de ninguna
cualificación profesional, ni conocimientos especializados de ningún tipo, salvo los que
se adquieran por el mero desarrollo de su trabajo, se dedican a las más variadas
funciones de servicio o auxilio de la actividad general de la empresa.
Se incluyen en este grupo, conserjes, ordenanzas, guardas y personal de limpieza.
Promoción profesional en el grupo de operaciones.

Se establecen los siguientes niveles dentro del grupo de operaciones:







Teleoperador/a.
Teleoperador/a especialista.
Gestor/a.
Coordinador/a.
Formador/a.
Agente de calidad (quality).

cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 40.