III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82487
podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada, con la misma finalidad, en
media hora si coincide con el comienzo y el final de la jornada o en una hora si dicha
reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo.
Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en
jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida
e inmediatamente después del periodo de la suspensión del contrato por maternidad. En
el supuesto de parto múltiple estos derechos se incrementarán proporcionalmente, de tal
forma que se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, o media hora de
reducción de jornada, o una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de
su turno de trabajo, o 15 días de descanso ininterrumpido, por cada hijo o hija, a disfrutar
en los términos los previstos para el supuesto de parto sencillo.
2. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona
menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquélla.
3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
pariente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de
edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
4. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual. No obstante, si dos o más personas contratadas por la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
5. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y la representación de los
trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su
defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de
aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la
resolución de discrepancias.
6. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Quienes tengan necesidad de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la
vida familiar y laboral, podrán solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia. Dichas adaptaciones deberán ser
razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora
y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Las empresas atenderán las solicitudes referidas en el presente artículo conforme al
procedimiento descrito en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
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podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada, con la misma finalidad, en
media hora si coincide con el comienzo y el final de la jornada o en una hora si dicha
reducción se concentra al principio o al final de su turno de trabajo.
Este derecho podrá ser acumulado, fuere cual fuere la modalidad de contratación, en
jornadas completas y sustituirlo por 15 días naturales a disfrutar de forma ininterrumpida
e inmediatamente después del periodo de la suspensión del contrato por maternidad. En
el supuesto de parto múltiple estos derechos se incrementarán proporcionalmente, de tal
forma que se tendrá derecho a una hora de ausencia al trabajo, o media hora de
reducción de jornada, o una hora si dicha reducción se concentra al principio o al final de
su turno de trabajo, o 15 días de descanso ininterrumpido, por cada hijo o hija, a disfrutar
en los términos los previstos para el supuesto de parto sencillo.
2. Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo alguna persona
menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad
retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución
proporcional del salario entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración
de aquélla.
3. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un
pariente, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que, por razones de
edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe
actividad retribuida.
4. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un
derecho individual. No obstante, si dos o más personas contratadas por la misma
empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar
su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
5. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la
jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del
tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la
empresa.
Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos
concretos se establezcan en los acuerdos entre la empresa y la representación de los
trabajadores, o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su
defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de
aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la
resolución de discrepancias.
6. En los casos de nacimientos de hijos o hijas prematuros o que, por cualquier
causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre
tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho
a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución
proporcional del salario. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el
artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores.
7. Quienes tengan necesidad de hacer efectivo su derecho a la conciliación de la
vida familiar y laboral, podrán solicitar adaptaciones de la duración y distribución de la
jornada de trabajo en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación,
incluida la prestación de su trabajo a distancia. Dichas adaptaciones deberán ser
razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora
y con las necesidades organizativas y productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a
efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
Las empresas atenderán las solicitudes referidas en el presente artículo conforme al
procedimiento descrito en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 137