III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82486

– Empresas de 51 a 100 personas en plantilla: tres personas.
– Empresas de más de 100 personas en plantilla: más del 3% de la plantilla.
En la distribución de estas excedencias, y a los efectos de su concesión, el número
tope de personas indicado, no podrá pertenecer a un mismo departamento o servicio de
la empresa.
Artículo 33.
1.

Otros tipos de Excedencia.

Voluntaria o forzosa.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
1.1 La forzosa: Que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la
antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo
público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro
del mes siguiente al cese en el cargo público.
1.2 Voluntaria: Quien tenga al menos una antigüedad en la empresa de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá
ser ejercitado otra vez por la misma persona si han transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia voluntaria.
2.

Excedencia por cuidado de familiares.

Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo
grupo o nivel equivalente. No obstante, cuando la persona afectada forme parte de una
familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de
su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una
familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de
categoría especial.
Artículo 34.

Reducción de la jornada por motivos familiares.

1. Por lactancia de un hijo o hija menor de nueve meses, se tendrá derecho a una
hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. Voluntariamente, se

cve: BOE-A-2023-13741
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2.1 Se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres
años para atender el cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza,
como por adopción, guarda con fines de adopción o en los supuestos de acogimiento,
tanto permanente como preadoptivo, aunque estos sean provisionales a contar desde la
fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
2.2 También se tendrá derecho a un periodo de excedencia de duración no superior
a dos años, para atender al cuidado de parientes de hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen actividad retribuida.
2.3 Estas excedencias cuyo período de duración podrá disfrutarse de forma
fraccionada, constituye un derecho individual. No obstante, si dos o más personas
contratadas por la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de
funcionamiento de la empresa.
2.4 Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de
excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, viniera disfrutando.
2.5 El periodo de permanencia en situación de excedencia, conforme a este
artículo, será computable a efectos de antigüedad, y la persona afectada tendrá derecho
a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser
convocada por la empresa, especialmente con ocasión de su reincorporación.