III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82485
d) Dos días naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad; contados a partir del primer día laborable para la persona
trabajadora en que se produzca el hecho causante.
e) En los supuestos contemplados en los anteriores apartados b) y c), cuando se
necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros o superior, los permisos aumentarán
un día más de lo señalado en cada caso. En el apartado d) cuando se tenga que realizar un
desplazamiento de 200 kilómetros o superior el permiso será de cuatro días.
f) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a
la licencia por matrimonio; contados a partir del primer día laborable para la persona
trabajadora en que se produzca el hecho causante.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables
en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la
situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo
cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si la persona afectada recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hija, hermana o hermano,
en la fecha de celebración del evento.
En todo caso, los permisos retribuidos regulados en los apartados anteriores han de
ser disfrutados de forma continuada.
2. El personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año, para
asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor
antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, ello, las
personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas
médica a sus tiempos de descanso.
Artículo 31.
Permisos no retribuidos.
Quienes tengan a su cargo hijos o hijas menores de nueve años, o ascendientes
mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario para acompañarles a
las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.
CAPÍTULO IX
Excedencias y reducción de la jornada por motivos familiares
Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a
disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola
vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos
periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. En este
último caso el periodo de excedencia podrá ser de quince días o inferior. A la finalización
de esta excedencia la incorporación al puesto de trabajo se efectuará de manera
inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.
Las excedencias especiales por una duración de 7 días o menos no conllevarán
liquidación de ningún concepto.
Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias
especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan
concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de personas:
– Empresas de 20 o menos personas en plantilla: una persona.
– Empresas de 21 a 50 personas en plantilla: dos personas.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Excedencias especiales.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82485
d) Dos días naturales en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad; contados a partir del primer día laborable para la persona
trabajadora en que se produzca el hecho causante.
e) En los supuestos contemplados en los anteriores apartados b) y c), cuando se
necesite hacer un desplazamiento de 200 kilómetros o superior, los permisos aumentarán
un día más de lo señalado en cada caso. En el apartado d) cuando se tenga que realizar un
desplazamiento de 200 kilómetros o superior el permiso será de cuatro días.
f) Dos días naturales por traslado del domicilio habitual que no serán acumulables a
la licencia por matrimonio; contados a partir del primer día laborable para la persona
trabajadora en que se produzca el hecho causante.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la
imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables
en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona afectada a la
situación de excedencia forzosa, con derecho a recuperación del puesto de trabajo
cuando finalice la obligación del cumplimiento del deber de carácter público y personal.
Si la persona afectada recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera
derecho en la empresa.
h) Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hija, hermana o hermano,
en la fecha de celebración del evento.
En todo caso, los permisos retribuidos regulados en los apartados anteriores han de
ser disfrutados de forma continuada.
2. El personal tendrá derecho al uso de hasta 35 horas retribuidas al año, para
asistir a consultas de médicos de la Seguridad Social, debiendo avisar con la mayor
antelación posible y debiendo presentar la justificación oportuna. No obstante, ello, las
personas afectadas procurarán adaptar, cuando así resulte posible, sus horas de visitas
médica a sus tiempos de descanso.
Artículo 31.
Permisos no retribuidos.
Quienes tengan a su cargo hijos o hijas menores de nueve años, o ascendientes
mayores de sesenta y cinco años, dispondrán del tiempo necesario para acompañarles a
las consultas médicas oportunas, previo aviso y justificación.
CAPÍTULO IX
Excedencias y reducción de la jornada por motivos familiares
Quienes tengan una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a
disfrutar de una excedencia especial sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola
vez al año. Alternativamente, dicha excedencia especial podrá ser fraccionada en dos
periodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año. En este
último caso el periodo de excedencia podrá ser de quince días o inferior. A la finalización
de esta excedencia la incorporación al puesto de trabajo se efectuará de manera
inmediata y sin que sea necesaria la existencia de vacante.
Las excedencias especiales por una duración de 7 días o menos no conllevarán
liquidación de ningún concepto.
Las empresas, no obstante, podrán denegar la concesión de estas excedencias
especiales cuando, en las mismas fechas para las que se solicite el disfrute, tengan
concedido el ejercicio de tal derecho el siguiente número de personas:
– Empresas de 20 o menos personas en plantilla: una persona.
– Empresas de 21 a 50 personas en plantilla: dos personas.
cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32. Excedencias especiales.