III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82484

los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el
domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas
CAPÍTULO VIII
Vacaciones, permisos y licencias
Artículo 29. Vacaciones.
Las vacaciones serán de treinta y dos días naturales.
Se podrán dividir en periodos de 7 días continuados, debiéndose disfrutar en periodo
estival, preferentemente, al menos 14 días continuados, respetando las necesidades del
servicio.
Podrán disfrutarse cuatro días sueltos, bien de forma separada o conjuntamente,
cualquier día laborable del año, de común acuerdo entre empresa y solicitante.
Las vacaciones comenzarán siempre en día laborable para la persona interesada.
El periodo de disfrute de vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario
y la persona interesada, quien conocerá las fechas que le correspondan dos meses
antes, al menos, del comienzo del disfrute de las vacaciones.
Quienes tengan contratos temporales inferiores a un año disfrutarán de los días de
vacaciones que les correspondan, proporcionalmente, en función de la duración de su
contrato. Si por cualquiera causa ajena a la voluntad de las partes no se hubiera
disfrutado período vacacional durante la vigencia del contrato se abonará la
compensación económica correspondiente en la liquidación de haberes a la finalización
de su relación laboral.
Las personas con más de un año de actividad laboral se regirán por el artículo 38 del
Estatuto de los Trabajadores.
Si la persona contratada causara baja antes del 31 de diciembre del año en que haya
disfrutado las vacaciones se le descontará de la liquidación correspondiente el importe
de los días disfrutados en exceso.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la
empresa al que se refieren los párrafos anteriores coincida en el tiempo con una
incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el
período de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del
artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones
en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por
aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión,
aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Artículo 30. Permisos retribuidos.

a) Quince días naturales en caso de matrimonio, contados a partir del primer día
laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante.
b) Tres días naturales en caso de accidente, enfermedad grave sin hospitalización
u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo
domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán
disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales, contados a partir del
primer día laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante,
inclusive.
c) Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres
políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas; contados a partir del
primer día laborable para la persona trabajadora en que se produzca el hecho causante.

cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es

1. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a retribución, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: