III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137

Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82483

Mediante acuerdo con la representación legal de las personas trabajadoras, cuyo
pacto constará por escrito, se podrán establecer turnos rotativos al amparo de lo
dispuesto en el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Si por una empresa se demandara la ampliación de las bandas horarias establecidas
en el Convenio, en función de necesidades especiales argumentadas, y no se hubiera
alcanzado acuerdo colectivo con la representación legal de las personas trabajadoras,
aquella o estos podrán pedir la mediación de la Comisión Paritaria de interpretación del
Convenio.
Artículo 27.

Consolidación de jornada.

En el supuesto de pactos individuales de ampliaciones temporales de jornada, se
consolidará la media de las horas ampliadas durante cada año natural, siempre que el
número de días con jornada ampliada alcance los 110 días, de forma continua o
discontinua.
La media de ampliaciones a consolidar se realizará con la siguiente fórmula:

Suma n. º de horas ampliadas diarias año natural – horas ampliadas en período vacacional
330 días
Se computarán a estos efectos el periodo de ampliación, a excepción de los días de
incapacidad temporal por contingencias comunes y periodos de suspensión temporal de
la relación laboral distintas de las suspensiones por nacimiento, riesgo para el embarazo
y la lactancia natural.
Una vez obtenido el resultado de la fórmula anterior, la consolidación se realizará por
horas completas, de tal forma que si el resultado fuera inferior a uno no se consolidará y
si el resultado fuera igual o superior a uno, se consolidará utilizando la regla del
redondeo, al alza o a la baja, para las fracciones de hora.
Dicha consolidación se hará efectiva en el mes de enero del ejercicio siguiente, y
será voluntaria para la persona trabajadora.
Cuando se produzca una nueva contratación no se podrá acordar la ampliación de
jornada prevista en el contrato de trabajo en los primeros 30 días del contrato, salvo que
por necesidades imprevistas, la empresa justifique debidamente a la representación
social y con carácter anticipado las circunstancias de dichas ampliaciones.
En el mes de enero del año natural, se informará a la Representación legal de las
personas trabajadoras mediante hoja de cálculo editable de las ampliaciones realizadas
debidas a este artículo, de manera nominal y con el detalle diario.
Desconexión digital.

1. Conforme con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley Orgánica 3/2018 de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y 20.bis del Estatuto
de los Trabajadores, se reconoce a las personas trabajadoras el derecho a la
desconexión digital, con el objetivo de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto
de los descansos, permisos y vacaciones, así como su intimidad personal y familiar, y
promover un equilibrio entre la vida personal, familiar y laboral.
2. El ejercicio de este derecho atenderá a la naturaleza y objeto de la relación
laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal
y familiar y se sujetará a lo acordado entre la empresa y los representantes de las
personas trabajadoras.
3. Las empresas, previa audiencia de los representantes de las personas
trabajadoras, elaborarán una política interna dirigida a las personas trabajadoras,
incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de
ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización
del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo
de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en

cve: BOE-A-2023-13741
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28.