III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13741)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de contact center.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 9 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 82482

– Turno noche: no podrá comenzar antes de las 22:00 horas, ni terminar después de
las 08:00 horas.
– Turno partido: no podrá comenzar antes de las 09:00 horas, ni terminar después
de las 20:00 horas; en este turno no podrá mediar entre el final de la primera parte y el
principio de la segunda, más de dos horas, sin perjuicio de acuerdo, individual o
colectivo. Se recomienda, no obstante, que este tiempo máximo se acorte. Este turno no
podrá aplicarse al personal con jornada igual o inferior a 30 horas semanales.
2. Con el fin de fomentar la contratación a tiempo completo, las partes firmantes
acuerdan establecer dos nuevos turnos donde podrá adscribirse únicamente personal a
tiempo completo y con jornada continuada.
– Intensivo mañana: no podrá comenzar antes de las 9:00 ni finalizar después de
las 18:00.
– Intensivo tarde: no podrá comenzar antes de las 12:00 ni finalizar después de
las 21:00.
En aquellas campañas en las que se establezca alguno de estos turnos y exista
personal con contrato a tiempo parcial este tendrá preferencia sobre el personal de
nueva incorporación para convertir su jornada a tiempo completo, siempre de forma
voluntaria.
De la misma forma, si hubiera personal con contratos indefinidos de jornadas
parciales de otras campañas, que cumpla los requisitos necesarios para el puesto y
estuviera interesado en la ampliación de la jornada y la incorporación a este turno,
tendrán también preferencia sobre las nuevas contrataciones.
Las empresas publicarán la posibilidad de adscribirse a estos turnos con el objeto de
acreditar que, antes de realizar cualquier contratación externa para estos turnos, se ha
ofrecido la posibilidad al resto de la plantilla de la campaña con contrato a tiempo parcial.
La adscripción a cualquiera de los nuevos turnos deberá llevarse a cabo mediante
acuerdo por escrito entre la empresa y la persona interesada.
3. Las empresas publicarán los horarios de trabajo con al menos 14 días de
antelación a la fecha de inicio de tales horarios. En aquellas empresas en las que la
publicación de los horarios sea mensual, solo el horario correspondiente a la primera
semana se podrá publicar con una antelación de 7 días.
Solo se podrán modificar los horarios, dentro de las bandas fijadas, de un máximo
del 20% de la plantilla, con una semana de antelación.
A tal efecto, este 20% de la plantilla deberá ser informado de dicha circunstancia a la
fecha de publicación de los horarios y se determinará de forma rotativa. Por tanto, el
personal que haya sido incluido en este porcentaje no podrá volver a figurar hasta que
no haya sido incluido todo el personal de la campaña en dicho porcentaje. De producirse
finalmente, la modificación del horario le será notificada por escrito al trabajador o
trabajadora.
Las empresas de manera mensual facilitarán a la representación unitaria y sindical el
listado nominal de los horarios de trabajo, así como el detalle de las modificaciones
posteriores y el listado del personal designado para cubrir las modificaciones en cada
periodo.
En los casos en que la campaña o servicio sea de recepción, y se inicie por primera
vez, durante el primer mes, y dentro de las bandas señaladas, se conocerá el horario
con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.
En los supuestos en los que la campaña o servicio tenga establecido en origen un
horario de ejecución que no permita la utilización de los turnos y de las bandas horarias
fijadas, la empresa, previa acreditación del hecho objetivo, podrá acordar con la
representación legal de las personas trabajadoras el establecimiento de bandas distintas.
Este acuerdo deberá reflejarse en todo caso por escrito.
Por acuerdo colectivo con la representación legal de las personas trabajadoras, que
constará por escrito, podrán ampliarse las bandas horarias establecidas.

cve: BOE-A-2023-13741
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Núm. 137