III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82388
– La formación como uno de los pilares básicos de las empresas basadas en el
conocimiento.
– La coordinación entre las diferentes áreas de negocio y los recursos humanos, en
cuanto a los aspectos de formación, planificación estratégica y tecnológica, el desarrollo
profesional y en general, la planificación y viabilidad del grupo de empresas del ámbito
de este convenio.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 15.
Clasificación profesional.
La representación empresarial y la representación social son conocedoras de la
necesidad de redefinir la clasificación profesional de las empresas pertenecientes al
ámbito funcional del presente convenio colectivo, así como de la conveniencia de
adecuar dicha clasificación a las tendencias actuales de la realidad del mercado laboral.
Por lo anterior, las partes firmantes se comprometen a constituir una comisión de
trabajo, que desarrollará esta materia durante la vigencia del presente convenio
colectivo. Si antes de la finalización de la vigencia temporal del presente convenio
colectivo, las partes alcanzaran un acuerdo sobre esta materia, el mismo será tratado en
la Comisión Permanente de Negociación regulada en el presente Convenio colectivo.
Hasta la finalización del proyecto arriba referido, las empresas del ámbito funcional
del presente convenio colectivo continuarán aplicando su sistema de clasificación interno
vigente en cada momento, el cual se adaptará a las características propias de su plantilla
y de su organización.
CAPÍTULO IV
Formación
1. La representación empresarial y la representación social consideran que la
formación en capacidades tecnológicas es una palanca estratégica indispensable para
poder afrontar los retos derivados de la revolución digital actual; en este sentido, la
representación empresarial pone a disposición de las personas trabajadoras: (i) planes
de upskilling, entendidos como acciones formativas para mejorar las habilidades de las
personas trabajadoras en su rol actual y/o (ii) planes de reskilling, entendidos como
acciones formativas que les permitan desempeñar un puesto diferente.
2. En este contexto se resalta el deber de la representación empresarial y de los
responsables de las distintas unidades organizativas que la integran, de velar de forma
constante por las necesidades formativas de las personas trabajadoras y apoyarlas a la
hora de la elaboración proactiva de su plan de formación y desarrollo.
3. Todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal de aplicación
del presente convenio tendrán, por su parte, la obligación de alcanzar el máximo
aprovechamiento en cuantas acciones formativas participen en su plan de formación.
4. La representación social podrá hacer llegar a la empresa propuestas en materia
de formación.
Artículo 17.
Formación obligatoria.
1. Cada persona trabajadora puede, dentro de la oferta formativa facilitada en cada
momento, configurar su plan de formación adaptado a sus necesidades y las de su área.
No obstante lo anterior, existen actividades formativas que, ya sea por requerimiento
de la legislación aplicable, por los compromisos adquiridos o por decisión de la empresa,
tienen carácter obligatorio o requerido.
cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Principios generales.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82388
– La formación como uno de los pilares básicos de las empresas basadas en el
conocimiento.
– La coordinación entre las diferentes áreas de negocio y los recursos humanos, en
cuanto a los aspectos de formación, planificación estratégica y tecnológica, el desarrollo
profesional y en general, la planificación y viabilidad del grupo de empresas del ámbito
de este convenio.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 15.
Clasificación profesional.
La representación empresarial y la representación social son conocedoras de la
necesidad de redefinir la clasificación profesional de las empresas pertenecientes al
ámbito funcional del presente convenio colectivo, así como de la conveniencia de
adecuar dicha clasificación a las tendencias actuales de la realidad del mercado laboral.
Por lo anterior, las partes firmantes se comprometen a constituir una comisión de
trabajo, que desarrollará esta materia durante la vigencia del presente convenio
colectivo. Si antes de la finalización de la vigencia temporal del presente convenio
colectivo, las partes alcanzaran un acuerdo sobre esta materia, el mismo será tratado en
la Comisión Permanente de Negociación regulada en el presente Convenio colectivo.
Hasta la finalización del proyecto arriba referido, las empresas del ámbito funcional
del presente convenio colectivo continuarán aplicando su sistema de clasificación interno
vigente en cada momento, el cual se adaptará a las características propias de su plantilla
y de su organización.
CAPÍTULO IV
Formación
1. La representación empresarial y la representación social consideran que la
formación en capacidades tecnológicas es una palanca estratégica indispensable para
poder afrontar los retos derivados de la revolución digital actual; en este sentido, la
representación empresarial pone a disposición de las personas trabajadoras: (i) planes
de upskilling, entendidos como acciones formativas para mejorar las habilidades de las
personas trabajadoras en su rol actual y/o (ii) planes de reskilling, entendidos como
acciones formativas que les permitan desempeñar un puesto diferente.
2. En este contexto se resalta el deber de la representación empresarial y de los
responsables de las distintas unidades organizativas que la integran, de velar de forma
constante por las necesidades formativas de las personas trabajadoras y apoyarlas a la
hora de la elaboración proactiva de su plan de formación y desarrollo.
3. Todas las personas trabajadoras incluidas en el ámbito personal de aplicación
del presente convenio tendrán, por su parte, la obligación de alcanzar el máximo
aprovechamiento en cuantas acciones formativas participen en su plan de formación.
4. La representación social podrá hacer llegar a la empresa propuestas en materia
de formación.
Artículo 17.
Formación obligatoria.
1. Cada persona trabajadora puede, dentro de la oferta formativa facilitada en cada
momento, configurar su plan de formación adaptado a sus necesidades y las de su área.
No obstante lo anterior, existen actividades formativas que, ya sea por requerimiento
de la legislación aplicable, por los compromisos adquiridos o por decisión de la empresa,
tienen carácter obligatorio o requerido.
cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Principios generales.