III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-13739)
Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de las Unidades Globales de Telefónica en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82389
Por lo tanto, las personas trabajadoras tienen la obligación de realizar y prestar, con
el máximo nivel de aprovechamiento, dentro de la jornada laboral y en las metodologías
online o presenciales, según proceda, cuantas actividades formativas de carácter
obligatorio constituyan su plan de formación y en el desarrollo de las mismas.
2. Todas las personas trabajadoras están obligadas a realizar, necesariamente, las
formaciones que les hayan sido asignadas y estén identificadas como obligatorias o
requeridas.
Las formaciones de carácter obligatorio o requerido podrán ir destinadas a la
totalidad de las personas trabajadoras o únicamente a colectivos o áreas específicas
previamente identificados.
3. En el supuesto de que las personas trabajadoras no realicen la formación
obligatoria o requerida que les haya sido asignada, ello será susceptible de sanción
disciplinaria conforme lo estipulado en el régimen sancionador del presente convenio
colectivo.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 18.
Jornada.
La jornada laboral aplicable a las personas trabajadoras será la vigente en cada
momento en la empresa en la que se encuentren contratados.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de vacaciones anuales
de 27 días laborables, de lunes a viernes, entendiendo por tales, días efectivos de
trabajo.
2. Las vacaciones se disfrutarán en las fechas que se acuerden con los respectivos
mandos, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas y productivas de
cada empresa y procurando disfrutar el mayor número de días entre los meses de julio y
agosto.
Como norma general, no se disfrutarán más de 30 días naturales seguidos,
pudiéndose establecer otras condiciones mediante acuerdo con el responsable.
3. Las vacaciones no serán, en ningún caso, sustituibles por compensación
monetaria alguna, excepto en caso de extinción de la relación laboral.
4. El devengo de las vacaciones se computará desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se hayan devengado, en
proporción al tiempo trabajado en dicho periodo.
En aquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de las actividades
desempeñadas u otras) no se pueda disfrutar las vacaciones dentro del año natural en
que se hayan devengado, se acordará con el responsable inmediato la fecha de disfrute,
que ha de ser a la mayor brevedad posible y siempre antes del día 31 de enero del año
siguiente al de su devengo.
Fuera de los casos expresamente autorizados, y aquellos en los que legalmente
proceda, los días no consumidos de vacaciones se extinguirán el día 31 de enero del
año siguiente en el que hayan sido devengadas.
5. Las distintas Unidades Organizativas tendrán plena autonomía a la hora de
confeccionar los calendarios de vacaciones, teniendo en cuenta las necesidades de las
actividades desempeñadas y los recursos disponibles. Igualmente se procurará, en la
medida de lo posible, tener en cuenta circunstancias personales, tales como tener hijos
en edad escolar o cargas familiares, sin que esto suponga ningún derecho.
6. Con el objetivo de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
durante las fiestas navideñas, las personas trabajadoras disfrutarán de un día adicional
cve: BOE-A-2023-13739
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19. Vacaciones.
Núm. 137
Viernes 9 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 82389
Por lo tanto, las personas trabajadoras tienen la obligación de realizar y prestar, con
el máximo nivel de aprovechamiento, dentro de la jornada laboral y en las metodologías
online o presenciales, según proceda, cuantas actividades formativas de carácter
obligatorio constituyan su plan de formación y en el desarrollo de las mismas.
2. Todas las personas trabajadoras están obligadas a realizar, necesariamente, las
formaciones que les hayan sido asignadas y estén identificadas como obligatorias o
requeridas.
Las formaciones de carácter obligatorio o requerido podrán ir destinadas a la
totalidad de las personas trabajadoras o únicamente a colectivos o áreas específicas
previamente identificados.
3. En el supuesto de que las personas trabajadoras no realicen la formación
obligatoria o requerida que les haya sido asignada, ello será susceptible de sanción
disciplinaria conforme lo estipulado en el régimen sancionador del presente convenio
colectivo.
CAPÍTULO V
Tiempo de trabajo
Artículo 18.
Jornada.
La jornada laboral aplicable a las personas trabajadoras será la vigente en cada
momento en la empresa en la que se encuentren contratados.
1. Las personas trabajadoras tendrán derecho a un período de vacaciones anuales
de 27 días laborables, de lunes a viernes, entendiendo por tales, días efectivos de
trabajo.
2. Las vacaciones se disfrutarán en las fechas que se acuerden con los respectivos
mandos, teniendo siempre en cuenta las necesidades organizativas y productivas de
cada empresa y procurando disfrutar el mayor número de días entre los meses de julio y
agosto.
Como norma general, no se disfrutarán más de 30 días naturales seguidos,
pudiéndose establecer otras condiciones mediante acuerdo con el responsable.
3. Las vacaciones no serán, en ningún caso, sustituibles por compensación
monetaria alguna, excepto en caso de extinción de la relación laboral.
4. El devengo de las vacaciones se computará desde el 1 de enero hasta el 31 de
diciembre de cada año.
Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural en que se hayan devengado, en
proporción al tiempo trabajado en dicho periodo.
En aquellos casos en que, por causas justificadas (necesidades de las actividades
desempeñadas u otras) no se pueda disfrutar las vacaciones dentro del año natural en
que se hayan devengado, se acordará con el responsable inmediato la fecha de disfrute,
que ha de ser a la mayor brevedad posible y siempre antes del día 31 de enero del año
siguiente al de su devengo.
Fuera de los casos expresamente autorizados, y aquellos en los que legalmente
proceda, los días no consumidos de vacaciones se extinguirán el día 31 de enero del
año siguiente en el que hayan sido devengadas.
5. Las distintas Unidades Organizativas tendrán plena autonomía a la hora de
confeccionar los calendarios de vacaciones, teniendo en cuenta las necesidades de las
actividades desempeñadas y los recursos disponibles. Igualmente se procurará, en la
medida de lo posible, tener en cuenta circunstancias personales, tales como tener hijos
en edad escolar o cargas familiares, sin que esto suponga ningún derecho.
6. Con el objetivo de promover la conciliación de la vida personal, familiar y laboral
durante las fiestas navideñas, las personas trabajadoras disfrutarán de un día adicional
cve: BOE-A-2023-13739
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Artículo 19. Vacaciones.